Notificación mutua agotamiento trabajador it cómo actuar

FJRQ

Miembro
Hola buenas tardes. Tengo la siguiente duda. Trabajador de una empresa que ha cumplido los 545 días, plazo máximo de it. Se ha recibido por parte de la mutua una comunicación en el cual sse indica que a partir del agotamiento de dicho plazo de it, 1 de Agosto 2026, el trabajador tiene que presentar la solicitud de calificación de ncapacidad permanente ante el Inss, así como durante el tiempo que dure la tramitación del expediente, se prorroga la prestación económica de it, si bien deja de exisitr para la empresa la obligación de cotizar. En este caso, a paritr del 1 de Agosto, ¿ el trabajador se tiene que reincoporar al puesto de trabajo o no? ¿debo de comunicar a Seg.Social alguna situación por este trabajador? Es el primer caso que me sale en esta situación y no sé muy bien cómo actuar. Muchas gracias.
 

Wastual

Miembro conocido
Cuando se cumplen los 545 días de IT, la entidad empleadora debe:
1º - Mecanizar en RED la baja a la persona trabajadora mediante la clave "65".
2º - Conciliar esto con el programa de nóminas, puesto que no hay que seguir cotizando por él ni abonarle importe alguno (excepto que el Convenio previa un complemento de IT sin duración específica, de acuerdo con los pronunciamientos judiciales actuales).
Por tanto, en este momento, habrá que liquidar los conceptos de devengo superior al mes pendientes -si se sigue generando alguno, según proceda- y, conforme se considere, porque hay opiniones para todos los gustos, hacer lo mismo con las vacaciones pendientes.
3º - "Únicamente" esperar a que el INSS resuelva lo que proceda. No será hasta entonces cuando, si procede, se producirá la reincorporación. En absoluto es este momento cuando tal extremo se deba producir.
 

toni

🥇 Miembro Honorífico
Lo mas importante es comunicar al trabajador que lo vas a dar de baja a efectos de solo cotizacion y que el contrato queda suspendido hasta que el INSS resuelva, pues te puedes encontrar con una demanda por despido, demanda sin recorrido alguno, pero con la perdida de tiempo correspondiente.

En cuanto al pago a liquidar los conceptos de devengo superior al mes pendientes, no deben ni deberian de haber despues de 545 dias de baja y respecto a las vacaciones, el contrato queda suspendido, no extinguido, por lo tanto no deben liquidarse vacaciones y así lo dice el 147 de la LGSS, a la finalizacion de la relacion laboral y en estos casos no esta finalizada..

La verdad es que es lo mas comodo liquidarlas tras el agotamiento IT, pero ten en cuenta que el periodo entre finalizacion de los 545 dias y hasta la fecha de resolucion, se siguen generando vacaciones, por lo que no es correcto liquidarlas...

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
  • Interpretación del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social: El TSJ concluye que la baja en la Seguridad Social por superar el período máximo de IT no implica la extinción de la relación laboral, por lo que se siguen generando vacaciones hasta la declaración de Incapacidad Permanente, fecha en la que finaliza la relación laboral.

  • Refuerzo en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla: El TSJ de Navarra recuerda que otros tribunales ya han establecido que la baja en la Seguridad Social por fin de IT es distinta a la finalización de la relación laboral, y que es un error confundir ambas fechas para el cálculo de las vacaciones.
 
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