Notificación SMAC

josgalan

Miembro
Buenas,

Hoy se me ha planteado un caso nuevo para mí, y que me ha dejado bastante descolocado. El tema es que se entrega papeleta ante el SMAC, por problemas informáticos, nos dicen que no nos puede dar la fecha de la comparecencia y que se nos notificara por correo.

Bien hasta ese punto todo correcto, hoy viene el cartero sobre las 11:45 de la mañana para dejarnos una notificación, bien sin problemas se recoge y vemos que es la notificación del SMAC, pero cual es mi sorpresa que la comparecencia es para HOY MISMO y para las 12:00. Nos hemos quedado impresionados, no sabíamos si era una broma o era verdad. Claro que nos ponemos en contacto con el trabajador y le era imposible su comparecencia ya que se encontraba fuera de la localidad, no teniendo apud acta ni siquiera para su representación.

Para colmo de los colmos el abogado de la otra parte se encontraba ya en la oficina de concilianción y quería celebrar, como es normal sabe de la incomparecencia de nuestra parte.

Os ha pasado alguna vez a vosotros? porque esta es la primera vez que me pasa y como me aconsejáis que actue.

Un saludo y gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se llama al CMAC y se explican los hechos. Si se puede, que se present alguien allí y deje constancia de los hechos, aportando fecha y hora de recepción. Simultánemante, poned otra papeleta de concuiliación para intentar conciliar (mientras habrás puesto demanda). En un caso así, entiendo que el principio pro actione debería dejar que no pasasen los plazos de caducidad. Entiendo yo.
 

Mr. White

Miembro activo
Mete la demanda aportando la papeleta de conciliación presentada y la citación, y explica el motivo por el que no se pudo asistir (la justa causa, vamos), el cual deberás acreditar (pide el certificado que te comenta Fernando, por ejemplo)..

Igualmente, y por prudencia (porque en mi opinión es innecesario), presenta otra papeleta.

STS 17 febrero 1999:

La cuestión propuesta en el presente recurso es determinar si el Organo Jurisdiccional que conoce de una demanda por despido, es competente para conocer directamente de las posibles causas que concurrieron para justificar la incomparecencia de los demandantes al preceptivo acto de conciliación previo, cuya celebración solicitaron y al que fueron debidamente citados, sin que acudieran a la hora señalada precisamente por las justas causas que alegan y prueban en el juicio por despido, presentándose ante el organismo conciliador hora y pico después de la señalada y cuando cesan las causas que impidieron su puntual comparecencia. El recurso cumple el presupuesto de contradicción entre sentencias, pues tanto la recurrida como la citada como contraria, la dictada en 17 de mayo de 1994 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tratan de demandas de despido en las que los actores presentaron papeletas de conciliación previa, siendo debidamente citados y no concurriendo a la hora de la citación, la actora de la sentencia recurrida por sufrir una lipotimia horas antes de la señalada para la conciliación y en el supuesto de la sentencia de referencia por averiarse el vehículo que le transportaba al lugar de la conciliación, ambos trabajadores se presentaron en el lugar de la conciliación cuando se había levantado acta de la misma sin su comparecencia, y presentaron la demanda por despido dentro del plazo de 20 días si se tenía en cuenta la suspensión del plazo de caducidad por el intento de conciliación y fuera de dicho plazo si no se apreciaba la mencionada suspensión.

CUARTO.-

Después de las observaciones de los fundamentos precedentes que analizan los efectos jurídicos de la conciliación en su vertiente de actividad ordenada a la solución del conflicto, sólo resta resaltar que como presupuesto procesal es claro que su cumplimiento o incumplimiento corresponde siempre decidirlo al órgano jurisdiccional. Con ello ya se tienen los antecedentes normativos y los principios jurídicos que conducen a la solución del problema litigioso. En efecto, en los casos enjuiciados es claro que los actores tienen voluntad de celebrar la conciliación y si acudieron al acto con retraso que impidió su asistencia activa al mismo, se debió a causa justificada. Por otra parte en los dos supuestos enjuiciados la caducidad de su acción que quedó en principio suspensa por la presentación de la papeleta de conciliación estaba ya próxima a agotar el plazo máximo de suspensión de 15 días: La actora presentó la papeleta el 6 de agosto de 1993 y el acto de conciliación se celebró el 27 del mismo mes y año y en la de referencia la papeleta se presentó el 22 de diciembre de 1994 y la conciliación se celebró el 13 de enero de 1995, así es evidente que ya no era posible proceder como previene el artículo 11 del Real Decreto de 23 de noviembre de 1979, pues no existían términos hábiles para justificar la incomparecencia y hacer nuevo señalamiento para la celebración de la conciliación. En estas condiciones es evidente que la alegación formal y justificación de causa justa de incomparecencia ante los órganos de conciliación carecía por completo de finalidad pues la conciliación era incelebrable y el que existiera o no causa justa de incomparecencia siempre habría de ser apreciado en último término por el órgano jurisdiccional. A ello es de añadir que insistir ante los órganos de conciliación en acreditar la causa justa conllevaba el riesgo de que los trámites administrativos exigibles acabaran por completar el plazo de caducidad a pesar de la suspensión de la misma por 15 días. Por ello tanto la conducta de los actores como la interpretación de los preceptos analizados se realiza en la sentencia de referencia de acuerdo con el principio de acceso a la jurisdicción que proclama el artículo 24.1 de la Constitución Española ( RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), precepto que la sentencia recurrida no tiene en cuenta como inspirador de la solución jurídica que adopta
 

Clo

Nuevo miembro
Bueno, yo ya llego tarde, pero entiendo que llamando y explicando la situación, pueden anular esta cita y quedar otro día,...
Ya contarás como ha ido.
 

josgalan

Miembro
Se llamo, al CMAC, porque la comparecencia era imposible, y allí ya se encontraba el representante de la otra parte, alegando que venia de otra provincia y que le daba igual y que iba a celebrar el acto, a lo que respondí que voy a proceder a iniciar procedimiento de anulación porque no se han cumplido los plazos en la notificación.

A ver como acaba esto.
 

Mr. White

Miembro activo
No sé que es el procedimiento de anulación, pero lo más importante es que metas la demanda de despido en plazo.

 
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