NOTIFICACIONES AUTORIZADOS RED

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Regla general de notificar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social tanto a los obligados como a los autorizados en el Sistema RED

TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SENTENCIA 763/2025, 16 JUN. REC. 5565/2022

Ref. CJ 8878/2025

Las comunicaciones y notificaciones electrónicas derivadas de las actuaciones administrativas en el marco del Sistema RED se realizan a través de un autorizado RED, - persona física designada por la empresa-, quien puede, a su vez, nombrar usuarios secundarios, y el autorizado actúa como interlocutor exclusivo de la empresa frente a la Administración de la Seguridad Social, tanto para la remisión como para la recepción de actuaciones y comunicaciones administrativas.

Una notificación de una resolución no efectuada también al autorizado RED debe entenderse como no notificada.

No obstante, debe distinguirse entre la notificación electrónica de un acto administrativo, de posibles defectos formales irrelevantes y defectos sustanciales, siendo estos últimos los que impiden el conocimiento del acto y, por tanto, el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

En el caso, la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad desestima los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones denegatorias de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos y del cambio de la clave de ocupación al D al CNAE de la empresa, por concurrir causa del artículo 69 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, al haberse interpuesto el escrito inicial de recurso fuera del plazo máximo de dos meses desde su notificación.

La resolución de la Dirección Provincial de la TGSS fue puesta a disposición exclusivamente del sujeto obligado que venía relacionándose con la Tesorería General de la Seguridad Social durante todo el expediente administrativo a través de su autorizado en Sistema RED, incluida la presentación de los recursos de alzada interpuestos, y el Supremo explica que no solo la notificación se efectuó infringiendo lo dispuesto por la normativa aplicable, sino que se había generado, razonablemente, la expectativa de que la Administración mantendría la misma vía de comunicación, incluida la notificación de la resolución que resolvía los recursos; la confianza legítima en la continuidad procedimental excluye cualquier negligencia en el interesado, y fue frustrada por la actuación unilateral de la Administración al no incluir al autorizado RED en la fase de notificación, - apunta la sentencia-.

Si el interesado no tuvo conocimiento real y efectivo de la resolución, ello fue lo que le ha impedido ejercitar su derecho a recurrir dentro del plazo legalmente establecido, y sin que le sea imputable tal desconocimiento.

La omisión de la notificación al autorizado RED, siendo este además quien había intervenido activamente en el procedimiento administrativo mediante la presentación de los recursos de alzada, constituye un defecto sustancial en la práctica de la notificación, que ha frustrado el conocimiento del acto administrativo por parte del recurrente, impidiéndole ejercer su derecho de defensa en tiempo oportuno, lo que genera una situación clara de indefensión.

Para que lo tengáis en cuenta.
 
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