Es cierto, la doctrina del procedimiento de esta modalidad de extinción, así lo exige.
"...La doctrina correcta es la mantenida en la sentencia de contraste, que recoge la ya expresada en nuestra sentencia de 17 de julio de 1998 (rec. núm. 151/1998 ) y que ha sido ratificada luego por nuestras sentencias de 28 de mayo de 2001 (rec. núm. 2073/2000) y 23 de septiembre de 2005 (rec. núm. 3757/2004 ). Como dice la sentencia de contraste, con cita de la sentencia de 17 de julio de 1998 , "el requisito de simultaneidad que el precepto exige, vinculando en un mismo momento la entrega de la comunicación escrita con la puesta a disposición de las cantidad legalmente prevista como indemnización en estos supuestos, [comporta] que el trabajador en el momento en que recibe esa comunicación pueda disponer de la referida cantidad". Por ello no basta la mera oferta de la entrega de la cantidad, expresada en la comunicación, pues con ello, tal y como se hizo en el presente caso, el trabajador (recogiendo las palabras de la sentencia de 23 de abril de 2001 ) "no tuvo ninguna posibilidad de disponer de la cantidad a la que legalmente tenía derecho en el mismo momento en que se le entregó la comunicación escrita, ni la referida cantidad había salido del patrimonio del demandado".
Entiendo también, que en mi opinión, tampoco sería descabellado e inutil -todo dependerá del juzgador- el depositar la cantidad del preaviso lo antes posible en el juzgado, comunicándolo por medio fahaciente y haciéndo constar su negativa ante testigos de coger la misma. Eso sí, no hay que esperar, pues no es suficiente el ofrecimiento, ni esperar a que transcurra un mes sin haber salido la misma del patrimonio del deudor. (STS 2/11/05 RC 2939/2004).
La verdad es que no suele ser fácil, a veces, poder cumplir con todos los requisitos que el legislador impone, que los jueces entienden y que los interesados les convenga. Aquí se produce un conjunto de intereses encontrados, donde cada uno de los actores saca su propio provecho: unos, porque no quieren pagar un determinado precio por unos servicios prestados; otros, porque "vaya tela" de cantidad irrisoria con que le tratan de pagar una trayectoria profesional, y por ello, no la cogen intentando un despido nulo; y por último sus señorías, que no terminan nunca de definir y concluir con todas las variantes que pueden acontecer en esta clase de procesos, pará así estar tambien, con hoy esto y mañana lo otro.