"Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria primera de la Orden PJC/178/2025, las liquidaciones de cuotas revisadas que presenten diferencias en la cotización se podrán ingresar sin recargo alguno hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas"
que detalle, que consideración tan exquisita........ "sin recargo alguno".............