Se quiere novar un contrato de relevo que finaliza en la fecha del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación del jubilado parcial mediante un contrato por interinidad mientras se lleve a cabo la selección de un candidato.
Cabe esa novación de un contrato temporal por otro?
¿Debería abonarse la indemnización prevista para el contrato de relevo o caso de producirse la novación mediante contrato de interinidad no se abonaría?
Muchas gracias a todos.
Cabe esa novación de un contrato temporal por otro?
¿Debería abonarse la indemnización prevista para el contrato de relevo o caso de producirse la novación mediante contrato de interinidad no se abonaría?
Muchas gracias a todos.