Novación de fijo a fijo discontinuo

Black Mamba

Miembro
Hola a tod@s!

Academia de inglés con contratos fijos en los que no hay trabajo hasta septiembre.

¿Haríais novación de indefinidos a fijos discontinuos y que se vayan al desempleo, o bien un ERTE ETOP?

Los trabajadores están de acuerdo.

Yo tiro más por el ERTE porque justo cambiar de contrato a las puertas de ir al SEPE me da miedo.

¿Qué opináis?

 

Cachilipox

Miembro conocido
El convenio contempla "transformar" contratos temporales en fijos-discontinuos, así como directamente "suscribir" fijos-discontinuos.
Eso de "novar" un indefinido ordinario a uno fijo-discontinuo.....

Huele mucho a esas cosas de intentar conseguir prestaciones indebidamente (preceptiva denuncia del director del SEPE a IT....).

Aunque sea lío, la vía más clara ahora mismo creo que sería lo del ERTE e.t.o.p.
Eso sí, si quieres que sea exonerado, debe ser un e.t.o.p. COVID, y eso requiere lo de ponerte en contacto con los sindicatos y lo de la garantía de empleo. Si tiras por un e.t.o.p. clásico son los propios trabajadores los que deciden quien les representa, pero no hay exoneración.

¿Estás seguro que hasta septiembre, o quizás será octubre...?

Otra vía más que directamente "novar" la modalidad contractual a saco, sería un procedimiento de m.s.c.t., y acabar en un fijo discontinuo.
Como los fijos-periódicos se regulan según lo establecido para los contratos a tiempo parcial (Modelos 2xx), justificando que negocias una reducción de jornada, y firmando en paralelo simultaneo el pacto de horas complementarias, tendrás lo que necesitas, pero con la debida flexibilidad (para la empresa) y protección (para los trabajadores).

Si tienes bien acreditado todo el procedimiento negociador de la modificación, con sus actas y comisiones y demás, cumpliendo el calendario establecido, logras tu fijo-discontinuo (que en no-reglada es lo que procede...), y salvas el expediente ante la previsible comprobación de IT.

"Invierte" unos días, los necesarios, en hacerlo bien. Todos lo agradecerán en el futuro (tú más que nadie).
 

Black Mamba

Miembro
Mejor ERTE que MSCT, pues no se puede transformar en parcial por esa vía.

He leído sentencias del TS que el SEPE se lo tiene que comer con patatas, pero claro... de primeras te lo deniegan y es una faena porque has de pelear en los juzgados para que te den la razón.

 

Cachilipox

Miembro conocido
A ver, si los tienes indefinidos ordinarios a jornada completa, vale, es cierto que la conversión de jornada completa a jornada parcial (fijo discontinuo de fechas ciertas) exige el acuerdo voluntario de los trabajadores, lo que hace que una m.d.c.t. del art. 41 ET como tal no se pueda dar. O sea, sí se puede hacer la m.s.c.t. art 41 ET, pero solo se puede concluir la misma con acuerdo explícito y voluntario de los trabajadores. No cabría la opción de imponer la decisión empresarial a falta de acuerdo.

(Esa voluntariedad de los trabajadores podría poner en riesgo parte del derecho a paro, ya que una parte de la pérdida o disminución de empleo lo sería voluntariamente)

En este caso de indefinidos ordinarios a jornada completa, se podría ir por el 47.2 del ET, y hacer una reducción "temporal" que te lleve al mismo sitio, solo que de caracter "temporal", autocaducable y necesariamente renegociable.

Si ya fuesen indefinidos pero a tiempo parcial, entonces sí podrías entrar de lleno en una m.s.c.t. clásica del 41 ET, pues solo se trataría de una "concreción" o "adaptación" del tiempo parcial establecido.

Aunque la verdad, ahora mismo y dado los criterios interpretativos, y el hecho de ver fraude empresarial por todos lados, quizás mejor ir por la vía "sugerida" de ERTE hasta 30/09/2020.
Más que nada porque incluso en la prensa afín (al gobierno) se citan ejemplos y casos de "terrible fraude empresarial" incluso cosas como el procedimiento del artículo 25.6.b) del RDL 8/2020 (fijos discontinuos que pasaban a inactividad por causa COVID sin mediar ERTE).
 
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