Hola,
Tengo una duda respecto a que si la empresa y un trabajador están de acuerdo y pactan una novación para pasar de un contrato fijo a fijo discontinuo (al trabajador por determinadas circunstancias le interesaría ser fijo discontinuo), ¿el trabajador tiene derecho a prestación por desempleo en el momento que finaliza el contrato fijo? (por ejemplo en octubre se acuerda la novación, se le da de baja y se le contratará como fijo discontinuo a partir del mes de mayo aproximadamente) o bien tiene que esperar a realizar un "llamamiento completo" de fijo discontinuo para estar en situación legal de desempleo?
Yo entiendo que si el trabajador "voluntariamente" deja un trabajo fijo de todo el año no estaría en situación legal de desempleo hasta que se le llame y finalice su condición de fijo fiscontinuo el año próximo pero bueno, quizás estoy equivocado... Os agradecería mucho cualquier aclaración.
Muchas gracias y un saludo.
Tengo una duda respecto a que si la empresa y un trabajador están de acuerdo y pactan una novación para pasar de un contrato fijo a fijo discontinuo (al trabajador por determinadas circunstancias le interesaría ser fijo discontinuo), ¿el trabajador tiene derecho a prestación por desempleo en el momento que finaliza el contrato fijo? (por ejemplo en octubre se acuerda la novación, se le da de baja y se le contratará como fijo discontinuo a partir del mes de mayo aproximadamente) o bien tiene que esperar a realizar un "llamamiento completo" de fijo discontinuo para estar en situación legal de desempleo?
Yo entiendo que si el trabajador "voluntariamente" deja un trabajo fijo de todo el año no estaría en situación legal de desempleo hasta que se le llame y finalice su condición de fijo fiscontinuo el año próximo pero bueno, quizás estoy equivocado... Os agradecería mucho cualquier aclaración.
Muchas gracias y un saludo.