NOVACION CONTRATO EMPRENDEDORES

RAMONTXU

Nuevo miembro
El contrato de apoyo a los emprendedores se celebra a jornada completa, pero cabe la posibilidad de hacer una novación del mismo y pasarlo a jornada parcial. Se mantendrían las bonificaciones?

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, no es así. Se  sigue aplicando la ley 43/2006, que habla de novación de tiempo completo a parcial y viceversa...
 

RAMONTXU

Nuevo miembro
Es decir, que una vez celebrado, podría hacer una novación reduciendo la jornada y mantendría las bonificaciones?

Lo consideras así Fernando?

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es Ramontxu. El art. 4.9 del RD 4/2012 dice que, en lo no establecido en este artículo, serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la ley 43/2006.
 

Clo

Nuevo miembro
Puede que haya laguna legal y lo puedas hacer, pero pienso que puedes tener problemas.
Confirma con tgss, porque si no luego te podrían hacer devolver las bonificaciones indebidas...
Puede que te salga bien, pero yo no lo haría. Pienso que es muy arriesgado. El espíritu de la norma es crear contratos a jornada completa, por eso se bonifican...
 

FERNANDO

Miembro conocido
No hay laguna legal, Clo. La ley remite al antiguo RDL 43/2006.... Y dicho DRDL habla de la posibilidad de novar.
 

Ro

Miembro activo
Puedes hacer la novación y modificar la jornada, pero no acogerte a las bonificaciones son exclusivamente para jornada completa. La ley es clara.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Me reitero; la ley remite al RD 43/2006, que permite mantener bonificación, pero porcentualmente, de acuerdo a una escala.
 

SAJE GR

Nuevo miembro
Entonces por esa regla de tres todos los que querían hacer un parcial podrían dar de alta a completo y al día siguiente novación a parcial? Yo no lo veo muy claro, pienso que en todo caso sería una laguna, se podría intentar pero luego habría problemas con Tesorería que habría que torear.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No hay laguna. Mírate el art. 4.9 d la ley 3/2012: en lo no establecido aquí, será de aplicación las previsiones de la sección ! del capítulo I de la ley 43/2006. Léete lo que te digo, y verás como es lo que te comento.
 

fundación

Miembro conocido
Fernando, ¿entiendes que no es un requisito estricto el que señala el art. 4.2 (tanto del RD-L como L) ...
El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que dice: "se celebrará". Si hay novaciones, iremos a lo dicho en la ley 43/2006, en vigor, tal como reconoce la misma ley 3/2012.
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo entiendo como Fernando, a ver si para unas cosas hay que estar a lo que dicen y para otras...
el contrato se celebra cumpliendo los requisitos, no se le puede dar de baja para no perder bonificaciones pero nada se dice de novar y teniendo en cuenta que incluso hay sentencias que dicen por ahí que reducir una jornada hasta incluso el 50% no es cambiar el contrato... por qué no acogernos a todo ello?

Ahora el riesgo existe, pero con la ley en la mano..
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Se celebrará, no habla de que haya de permanecer siempre igual

2.- El contrato se mantiene, aunque a tiemop parcial.

3.- Percibiría el desempleo, con la jornada recudida.

4.- En ese caso, el tiempo que compatibiliza la prestación se considerará consumido en un 25%.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Dice se celebrará, no dice que no se pueda novar. Lo que sí dice  la Ley 43/2006 expresamente en vigor y de aplicación supletoria en lo no previsto.

2.-Cuando se habla del contrato de interinidad, hablamos de un contrato temporal causal; sustituir al trabajador a tiempo completo. Ahí, lógicamente, si se nova el contrato, se rompería con la causalidad.

3.- Ya te digo; no se incumple con el mantenimiento del puesto de trabajo, pues nada dice que tenga que ser siempre a tiempo completo.

4.-  El art. 12 LET, habla de modalidades temporales que solo podrán ser a tiempo parcial. Pero solo temporales, nada habla de contratos fijos.
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Entiendo que dice: "se celebrará". Si hay novaciones, iremos a lo dicho en la ley 43/2006, en vigor, tal como reconoce la misma ley 3/2012.

Pues yo iba a responder que en cuanto transformes el contrato de completo a tiempo parcial el contrato llamado de emprendedores deja de ser contrato de emprendedores y pasa a ordinario a tiempo parcial, pero parece que no y el ministerio dice en su página lo siguiente:

"Bonificaciones en caso de contratos a tiempo parcial

    Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, salvo en determinados casos de contratación de discapacitados en Centros Especiales de Empleo, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por cien, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por ciento de la cuantía prevista."


Os dejo el enlace para que cada cual saque sus conclusiones.


http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_3.htm
 
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