1.- Dice se celebrará, no dice que no se pueda novar. Lo que sí dice la Ley 43/2006 expresamente en vigor y de aplicación supletoria en lo no previsto.
2.-Cuando se habla del contrato de interinidad, hablamos de un contrato temporal causal; sustituir al trabajador a tiempo completo. Ahí, lógicamente, si se nova el contrato, se rompería con la causalidad.
3.- Ya te digo; no se incumple con el mantenimiento del puesto de trabajo, pues nada dice que tenga que ser siempre a tiempo completo.
4.- El art. 12 LET, habla de modalidades temporales que solo podrán ser a tiempo parcial. Pero solo temporales, nada habla de contratos fijos.