NOVACION DEL CTTO.?

AMATEUR

Nuevo miembro
Buenos días, mi empresa tiene más de una actividad y hace poco le comunicamos por escrito a un operario que en determinada fecha debía cambiar de actividad sin alterar horarios , retribución etc...
Ahora el trabajador se niega aduciendo que no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajajo, sino una novación del mismo. Creeis que tiene razón?, no entraría esto en el ¨ius variandi¨ del empresario?
Por cierto, en su contrato sólo se especifica su categoría y no su profesión o actividad.


Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si cambia el tipo de tareas a realizar, puede irse por la modificación sustancial de condiciones de trabajo. La misma ley lo dice así.
 

AMATEUR

Nuevo miembro
Así lo veo yo, según se establece en el 39.1 y en el 39.5 del E.T.; es un cambio de funciones, más aún cuando en el CC. de aplicación no se diferencia entre grupos profesionales; no obstante, tengo la duda de que si alguien está trabajando por ejemplo de repartidor y se le ordena trabajar de limpiador, pueda tener razón.Aunque como ya indiqué en su ctto. no se especifica las funciones ni la profesión, y en el CC no se especifican los grupos profesionales.

Gracias Fernando
 
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