Nueva Base cotización para autonomos de empresa

Raquel GR

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jcg73 dijo:
Polemicas aparte, estoy en tgss y me dicen q el Rdl solo se refiere a sociedades laborales y autonomos con mas de 10 trjadores. Lo podeis contrastar??

Habrá sido un lapsus de tu admón., la ley es clara, los autónomos incluidos en reta al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima septima de la LGSS...
 

jcg73

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Ya me extrañaba a mi......pues esa es la chuleta q tienen del rdl , al menos en sarria-st.gervasi
 

jcg73

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No shg, también para sociedades laborales, excepto en las altas iniciales durante los primeros doce meses entiendo...
 

shg

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Fuente: (Cinco Días, 09-01-2014)
Autónomos con asalariados: El decreto de medidas laborales que publicó el BOE el pasado 21 de diciembre incluye además de la ampliación de la base de cotización otras medidas cuyo fin es también aumentar la recaudación del sistema en el corto plazo. Así, el pasado 1 de enero entró en vigor el aumento de la cotización mínima de los autónomos con más de diez asalariados y la de los societarios. Esta base se ha elevado hasta equipararla con la base mínima del Régimen General de asalariados. La medida pretende impedir que como ocurría hasta ahora, estos pequeños empresarios dejen de cotizar menos que sus empleados.






 

shg

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jcg73 dijo:
No shg, también para sociedades laborales, excepto en las altas iniciales durante los primeros doce meses entiendo...

Exacto, a un autónomo (persona física) con 11 trabajadores no se le aplicaría, según la redacción de la DA segúnda del RDL 16/2013
 

jcg73

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Sí, entiendo que a ese autónomo sí se le aplicaría la base mínima del grupo 1:

"Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
 

shg

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jcg73 dijo:
Sí, entiendo que a ese autónomo sí se le aplicaría la base mínima del grupo 1:

"Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

Crees que a un autónomo persona física le sería de aplicación? :S
 

jcg73

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Fíjate en el inicio del segundo párrafo, dice "Dicha base mínima de cotización Será TAMBIÉN aplicable......"
 

shg

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CIERTO!!

Tienes toda la razón. Es el boletín de noticias RED (27 de diciembre) el que lo menciona de manera diferente. Aclarado.
 

amperio

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Buenas noches, BSK.

Sólo una puntualización.

No entiendo dónde has visto un "comentario claramente ofensivo" en mi intervención.
En mi opinión, confundes autónomo con empresario. Además, hay empresarios y empresarios. 

"El menospreciar de esa manera al trabajador por cuenta ajena como el PARÁSITO que vive de la empresa, que no pega ni chapa y que no hace más que quejarse es ofensivo y rastrero... siento reaccionar así pero creo que estoy en mi derecho de decir lo que no me parece justo sin necesidad de que me insulten."

Creo que en ningún momento he menospreciado al trabajador por cuenta ajena (siempre he sido trabajadora por cuenta ajena), aunque conozco bien la situación en la que se encuentra algún familiar pequeño autónomo después de esta crisis (en la ruina y sin cobrar de Fogasa ni del SEPE).
Por supuesto que estás en tu derecho de decir lo que te parece justo pero, SIN INSULTAR al que no opina como tú. En MI opinión, si tu intención era la de NO insultar, NO has estado muy acertado utilizando el término "rastrero".

Un saludo.   
 

depaula

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Aquí la cuestión es que tal como está la cosa lo mejor que se les ocurre a esta gente es subirle las cotizaciones a los autonomos. Eso son medidas de fomento del empleo y lo demás son tonterias.
 

Javie

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O sea, a cualquier autónomo si es administrador o socio de una empresa o si tiene más de 10 trabajadores se les aplica esa subida.

Por lo que entiendo que sólo quedan excluidos los autónomos personas físicas que tienen menos de 10 trabajadores... correcto?? o a éstos tb??

Saludoss.
 
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