Según el art. 1.3 del RDL 21/2021: Las empresas y personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la seguridad social a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por IT derivadas de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena (...), una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación según lo dicho en el art. 205.1.a LGSS. La exención de la cotización prevista también afecta a las cotizaciones de desempleo , FP y fogasa.
Y aquí no dice nada de años cotizados. Por tanto, aunque tenga cotizados, por decir algo, 25 años, se puede jubilar a los 67 (o a edad de acuerdo a régimen transitorio).
Pues los burros de casia me dicen que necesita 36 años cotizados (era lo que decía la antigua, ley, cierto, pero no la que entré e vigor el 1 de enero de 2022 (Ley 21/2021 de 28 de diciembre).
Y aquí no dice nada de años cotizados. Por tanto, aunque tenga cotizados, por decir algo, 25 años, se puede jubilar a los 67 (o a edad de acuerdo a régimen transitorio).
Pues los burros de casia me dicen que necesita 36 años cotizados (era lo que decía la antigua, ley, cierto, pero no la que entré e vigor el 1 de enero de 2022 (Ley 21/2021 de 28 de diciembre).