Nueva consulta 9015020

lopisito

Nuevo miembro
2. Las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1 quedarán
exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y
por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a
continuación:
a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la
fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados
desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada
en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020,
cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados

Yo de aqui entiendo que a partir de la renuncia te puedes bonificar un 85% en mayo de los que vuelven a trabajar en el periodo que están trabajando es decir si vuelven el 4, del 4 al 31 te exoneras un 85%, o se refiere al periodo de mayo que han estado en ERTE que en vez de ser un 100% pasa a ser un 85%.
Que lio de verdad.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Me temo García que así queda: hay un nuevo paradigma  partir de mayo y ya no está en vigor el anterior RD 8/2020, sino el 18/2020.

Yo he sacado bases y calculado cuotas, porque estoy hasta los mismísmos cojones (y perdón a las señoras) de este sinsentido.

A lo que no me arriesgo es a que me vengan a buscar las cosquillas en adelante.

Lo dicho: todo depende de lo que diga la AL y si dice que acabó ERTE, pues acabó ERTE. Es lo más lógico.
 
Arriba