NUEVA CUOTA AUTONOMO SOCIETARIO

AFG

Miembro
Dos socios mayoritarios de una S.L., que tienen el 50% cada uno y trabajan en la Empresa.
Yo entiendo que para el nuevo cálculo se ha de tener en cuenta lo siguiente:

Sueldo Bruto de la Nómina
+Cuota de Autónomos como Salario en Especia
+Dividendos Recibidos
-----------------------------------------------------
TOTAL DE INGRESOS
===============================

Entiendo que los Beneficios Empresariales, solo se tienen en cuenta si se hace el Reparto de Dividendos (En caso de que no se repartan dividendos NO)

¿Como lo entendeis vosotros?
 

Sergei

Miembro conocido
Dos socios mayoritarios de una S.L., que tienen el 50% cada uno y trabajan en la Empresa.
Yo entiendo que para el nuevo cálculo se ha de tener en cuenta lo siguiente:

Sueldo Bruto de la Nómina
+Cuota de Autónomos como Salario en Especia
+Dividendos Recibidos
-----------------------------------------------------
TOTAL DE INGRESOS
===============================

Entiendo que los Beneficios Empresariales, solo se tienen en cuenta si se hace el Reparto de Dividendos (En caso de que no se repartan dividendos NO)

¿Como lo entendeis vosotros?
Correcto. Sin reparto no hay ingreso del socio
 

elchuske

Miembro conocido
Pues no lo entiendo, Puede que este equivocado pero que tienen que ver los dividendos con pagar mas de autónomos?? Y si los dividendos son de ENDESA??
Una cosa es tu trabajo y otra el beneficio a los accionistas.
 

MEQUOL

Miembro
Dos socios mayoritarios de una S.L., que tienen el 50% cada uno y trabajan en la Empresa.
Yo entiendo que para el nuevo cálculo se ha de tener en cuenta lo siguiente:

Sueldo Bruto de la Nómina
+Cuota de Autónomos como Salario en Especia
+Dividendos Recibidos
-----------------------------------------------------
TOTAL DE INGRESOS
===============================

Entiendo que los Beneficios Empresariales, solo se tienen en cuenta si se hace el Reparto de Dividendos (En caso de que no se repartan dividendos NO)

¿Como lo entendeis
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues no lo entiendo, Puede que este equivocado pero que tienen que ver los dividendos con pagar mas de autónomos?? Y si los dividendos son de ENDESA??
Una cosa es tu trabajo y otra el beneficio a los accionistas.
Le norma dice:
"...participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%..."
Creo que no hay free float bastante como para que un autónomo cualquiera llegue a tener un 33 % de ENDESA.....

Los dividendos cuentan y se suman, si por los indicios de % de participación, tu relación con la sociedad es "orgánica" y no meramente "financiera".
 

elchuske

Miembro conocido
Si ya lo se... Estoy diciendo que no lo entiendo que me parece injusto mezclar churras con merinas. Pero bueno es l,o que hay.
 

MEQUOL

Miembro
Precisamente ayer llamé a seg social l y en la opción 3-2 me confirmaron que efectivamente sí se perciben dividendos de la sociedad , éstos entran dentro del cálculo de los rendimientos.
 

Kalin

Miembro activo
Entonces si una sociedad tiene beneficios, pero no reparte dividendos, no se sumarian dichos beneficios, es asi? Que dudassss....
 

elchuske

Miembro conocido
Pues que repartan dividendos cuando se jubilen. O mejor, le pasas las acciones a la esposa/o y te quedas con lo mínimo del capital. Los dividendos son de la esposa.Casi todos. Tema solucionado.
 

pajarillo

Miembro conocido
Una cosa quería añadir también aquí, y es que habrá que comunicar a la Seguridad Social el cargo, porcentaje de participaciones, antes de 31/10/2023. De lo contrario, supongo que si no consta ese dato a Seguridad Social, quizá consideren los rendimientos derivados de la participación en fondos propios de las sociedades, a efectos del cómputo de la base de cotización, sí o sí, aunque en realidad se posea menos del 33% de las participaciones, o el 25% con el cargo de administrador.

Porque si no, ¿como va a saber TGSS si esos rendimientos deben computarse?.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los que se refiere el artículo 305.2.b), se computarán en los términos que se determinen reglamentariamente, la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%

Enlace a mi metida de gamba el año pasado
 
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