NUEVA INCAPACIDAD TEMPORAL RD625/2014

mvictor

Nuevo miembro
Hola compañer@s buenas tardes.

Me encuentro con el caso de una IT (casualmente por contingencias profesionales) de trabajador accidentado que acudió a la mútua el pasado 13 de noviembre y el 17 de noviembre le indicaron que regresara para realizar cura de la lesión. Le proporcionan un parte de baja y alta del mismo día 13/11 por AT.. y le indican al trabajador que se incorpore el día 18

Está claro que la normativa es clara en cuanto a que si no supera los 5 días se expide parte de alta y baja.. pero de cara a la empresa, esos días que no ha acudido porque se encontraba de baja el trabajador, le corresponde asumirlos? sin más? Y por otra parte, solo se contemplará en la nómina ese día de baja?

Es el primer caso que me encuentro y por eso la duda, si pudiérais comentar si os ha ocurrido o veis alguna otra opción..

Gracias, un saludo.
 

Noviembre

Miembro
Yo entiendo que aunque el día 13 hayan emitido el parte de baja y alta, la fecha del alta es el 17 ¿o pone en el parte que es el 13?
La baja se tramita como siempre, desde el 1er día 75% a cargo de la mutua y añadir los complemento de convenio si los hubiera, es decir, del 13 al 17 75% a cargo de la mutua.
Si la fecha de alta es el 13 y el trabajador no fue a trabajar es absentismo de este , creo yo.
 

mvictor

Nuevo miembro
La fecha de alta es el mismo día que la baja.. de ahí toda la confusión y aunque exista absentimo por parte del trabajador, este solo ha cumplido con lo que la mutua le ha ido indicando, ha ido a curarse y se ha incorporado en el momento que le han dicho.. el problema es que según el RD625/2014 al no superar 5 días alta y baja son del mismo día.. 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no hay baja médica y, lo mejor, si el trabajador no impugnó el alta de acuerdo a lo establecido en el art. 129 LGSS no tiene la empresa por qué pagar nada por IT.
 

Mr. White

Miembro activo
el problema es que según el RD625/2014 al no superar 5 días alta y baja son del mismo día..

No dice eso, Víctor.

Lo que dice es "En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.

El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta".

Es decir, se emite el parte de alta y de baja a la vez, pero la fecha de alta puede ser a los tres días siguientes, no tiene por qué ser el mismo día de la baja.

Por otro lado, lo de que "se ha incorporado en el momento que le han dicho" y que "le indican al trabajador que se incorpore el día 18", ¿es lo que cuenta el trabajador o lo que cuenta la Mutua?
 

mvictor

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
Por otro lado, lo de que "se ha incorporado en el momento que le han dicho" y que "le indican al trabajador que se incorpore el día 18", ¿es lo que cuenta el trabajador o lo que cuenta la Mutua?

Hola buenos días.

Pues la verdad que lo he corroborado y ambas partes me dicen lo mismo, aún así lo voy a volver a comprobar.. 
 

mvictor

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
el problema es que según el RD625/2014 al no superar 5 días alta y baja son del mismo día..

No dice eso, Víctor.

Lo que dice es "En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.

El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta".

Es decir, se emite el parte de alta y de baja a la vez, pero la fecha de alta puede ser a los tres días siguientes, no tiene por qué ser el mismo día de la baja.

Por otro lado, lo de que "se ha incorporado en el momento que le han dicho" y que "le indican al trabajador que se incorpore el día 18", ¿es lo que cuenta el trabajador o lo que cuenta la Mutua?

Tienes razón Mr. White, voy a volver a hablar con la mutua y a ver si me dan alguna solución.. Ya os cuento, muchas gracias!
 

mvictor

Nuevo miembro
Hola buenos días.

Asunto solucionado, he hablado con la mutua y no están seguros de haber informado al trabajador que debería haberse incorporado al día siguiente de la un baja..(aún así gran parte de la confusión ha sido por el nuevo RD)y un poco por evitar el absentismo se hacen cargo de la baja desde el día que ocurrió el accidente hasta el previo a la incorporación, modificando parte de baja y alta.

Gracias a tod@s, un saludo.
 
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