Hola compañer@s buenas tardes.
Me encuentro con el caso de una IT (casualmente por contingencias profesionales) de trabajador accidentado que acudió a la mútua el pasado 13 de noviembre y el 17 de noviembre le indicaron que regresara para realizar cura de la lesión. Le proporcionan un parte de baja y alta del mismo día 13/11 por AT.. y le indican al trabajador que se incorpore el día 18
Está claro que la normativa es clara en cuanto a que si no supera los 5 días se expide parte de alta y baja.. pero de cara a la empresa, esos días que no ha acudido porque se encontraba de baja el trabajador, le corresponde asumirlos? sin más? Y por otra parte, solo se contemplará en la nómina ese día de baja?
Es el primer caso que me encuentro y por eso la duda, si pudiérais comentar si os ha ocurrido o veis alguna otra opción..
Gracias, un saludo.
Me encuentro con el caso de una IT (casualmente por contingencias profesionales) de trabajador accidentado que acudió a la mútua el pasado 13 de noviembre y el 17 de noviembre le indicaron que regresara para realizar cura de la lesión. Le proporcionan un parte de baja y alta del mismo día 13/11 por AT.. y le indican al trabajador que se incorpore el día 18
Está claro que la normativa es clara en cuanto a que si no supera los 5 días se expide parte de alta y baja.. pero de cara a la empresa, esos días que no ha acudido porque se encontraba de baja el trabajador, le corresponde asumirlos? sin más? Y por otra parte, solo se contemplará en la nómina ese día de baja?
Es el primer caso que me encuentro y por eso la duda, si pudiérais comentar si os ha ocurrido o veis alguna otra opción..
Gracias, un saludo.