NUEVA INFORMACION ERTES

Javie

Miembro
Buenas tardes,
Entiendo que durante el mes de octubre, con sindicatos, se podría negociar un ERTE ETOP NUEVO, siempre que éste se inicie máximo el 31/10/2021. Todo ello bajo la forma que hasta ahora utilizamos.
Correcto?
 

tachca

Miembro
Yo lo que entiendo respecto a los ETOP nuevos es que a partir del 1 de octubre a negociar a la vieja usanza…ni una alusión a que se pueda iniciar este procedimiento conforme a las especialidades que se han dado para el COVID, si alguien lo ve diferente agradezco otros puntos de vista que tengo un ETOP a negociar a partir de la semana que viene…
 

Javie

Miembro
Otra cosa: si tienes un etop en funcionamiento, sin bonificar, que se inició este mes de septiembre y acaba en marzo 2022, entendéis que hay que hacer una solicitud ante la Autoridad Laboral entre el 1 y el 15 de octubre???
 

fjr187

Miembro
Leyendo el BOE tengo una duda sobre la prestación de desempleo de Fijo Discontinuo.

Entiendo o interpreto según lo que dice el Art 7.1, que las empresas que no renueven los ERTE a partir del 01-11-21, los trabajadores de dichas empresas que finalicen su temporada sea en noviembre-diciembre-enero tendrían derecho a cobrar la prestación Extraordinaria de Fijo Discontinuo por haber estado incluidos en el ERTE durante el año, aunque en la fecha de su finalización de temporada ya habría finalizado el ERTE.

Qué opiniones tenéis vosotros?

Saludos.
 

MACALENA

Miembro activo
Buenos días, compañeros:
Está visto que los automatismos no existen para nosotros.
Además del calendario previo de octubre, tanto la Comunidad de Madrid como el Ministerio, exige que se presente la solicitud de prórroga y los anexos correspondientes, antes del 15 de octubre, aunque sea para ERTES que SÓLO se mantengan en octubre.
Información contrastada con ambas AL en esta locura de mañana.
¡Ánimo!
 

MACALENA

Miembro activo
Esa interpretación de la ley solo puede hacerse bajo la influencia de sustancias muy raras.
No creo que salga adelante
Eso espero pero el día 15 está a la vuelta de la esquina.
Quizá vuestras AL pongan el sentido común que no han puesto en la mía.
 

DANI ML

Miembro conocido
Esta nota publicada en el Twiter del Sepe no puede ser más clara
 

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MACALENA

Miembro activo
Dani, no hablo del SEPE sino de la autoridad laboral (en el caso de "mis" ERTE´s, Comunidad de Madrid y Ministerio).
 

MONICA R

Miembro activo
Buenos días, compañeros:
Está visto que los automatismos no existen para nosotros.
Además del calendario previo de octubre, tanto la Comunidad de Madrid como el Ministerio, exige que se presente la solicitud de prórroga y los anexos correspondientes, antes del 15 de octubre, aunque sea para ERTES que SÓLO se mantengan en octubre.
Información contrastada con ambas AL en esta locura de mañana.
¡Ánimo!
Pues yo creo no se han leído bien el Real Decreto Ley 18/2021. En el título II indican que:

Con tal de garantizar una adecuada transición hacia este nuevo marco jurídico, se dispone la prórroga de las previsiones recogidas en el título I y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el 31 de octubre de 2021. Estas previsiones se seguirán aplicando hasta esa fecha tanto respecto de los expedientes vigentes a 30 de septiembre de 2021 como en relación con los que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, a los cuales les resultarán de aplicación, por tanto, las condiciones que hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021.

Por otro lado, el artículo 1 deja bien claro que si se quieren prorrogar los ERTEs hay que solicitar la prórroga y que, si no se solicita los ERTEs finalizan el 31 de octubre:

La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 en base a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompañada de la documentación referida en el apartado 2 de este artículo, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

 

DANI ML

Miembro conocido
Dani, no hablo del SEPE sino de la autoridad laboral (en el caso de "mis" ERTE´s, Comunidad de Madrid y Ministerio).
Sí sí, ya te he entendido así. Pero he adjuntado el twiter del Sepe, que supongo que algo tiene que decir en cuanto a los requisitos para el pago de prestaciones, para mostrar que el Sepe lo está interpretando de manera bien diferente.... vamos, que lo está interpretando bien ....
 

tachca

Miembro
@MACALENA ojo con lo que te dicen en la Comunidad de Madrid, que yo les escribí para que me confirmaran si podía hacer un ERTE ETOP derivado de causas COVID ahora en Octubre y me dijeron que no, después de una segunda lectura del RDL ví la disposición transitoria única y les volví a escribir diciéndoles que no estaba de acuerdo con lo que me indicaban porque en esa disposición se prorrogaba la vigencia del titulo I del RDL 11/2021 que preveía realizar ERTES ETOP y me contestaron que tenían que estudiarlo, tras insistir me reconocieron que si que podía hacer un ETOP nuevo por causas COVID, pero eso sí, con vigencia solo hasta el 31 Octubre.. en definitiva, que la ley no la entienden ni ellos, aunque creo que no deberían aventurarse a afirmar las cosas hasta que no estén 100% seguros....
 

MACALENA

Miembro activo
El "problema" es que se lo hemos hecho ver en las varias consultas que hemos realizado porque no damos crédito que no fuera automático como establece la norma y, las distintas personas que nos han atendido, nos han confirmado que hay que presentarla la solicitud de prórroga. Además, esto coincide con los que nos han dicho en el Ministerio.
 

MACALENA

Miembro activo
Seguramente, si no se presenta, no pasa nada porque se cumpliría con lo que establece el RD pero si quieren/necesitan papeles, papeles les doy.
 
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