Nueva normativa bancaria SEPA y nuevos códigos cuentas bancarias IBAN

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Alguno está al corriente de la nueva normativa bancaria SEPA?
Entre otras cosas, implica la conversión de los todos los pagos electrónicos en euros, que deben realizarse utilizando el formato estándar IBAN para las cuentas bancarias.
Se trata de estandarizar los pagos electrónicos dentro del ámbito de los paises del euro y alguno más (por ej. Suiza).
Bien, el caso es que hay quien considera que únicamente afecta a los pagos realizados a otros países (dentro del referido ámbito) pero también hay quien dice que va a afectar a todos los pagos, incluidos los internos. El caso es que el límite para realizar la conversión es el próximo mes de febrero de 2014.
Me preocupa en relación a las domiciliaciones bancarias de la nóminas. Sí que he comprobado que nuestro programa de Nóminas (A3) está ya adaptado para el nuevo formato (incluso ha realizado alguna conversión automática, no sé bien bajo qué criterio).
En fin, acabo de tener noticia del tema y estoy tratando de contrastar el alcance ya que me enuentro con quienes me dicen que si no se trata de pagos al extranjero no hay necesidad de hacer nada, que es solo opcional y quien ya está haciendo pruebas y pidiendo verificación a los propios trabajadores ya que va a ser obligatorio para pagar las nóminas (en España) a partir de febrero de 2014 y conviene hacer la conversión, verificaciones, etc, con tiempo, no dejarlo para última hora.

¿Que información tenéis al respecto?

Gracias y un saludo

 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:
He visto esto, para que ud. sepa  ;)  http://www.sepaesp.es/sepa/es/

Efectivamente, Fundación, ése (la web del SEPA) está siendo uno de los canales por lo que estoy tratando de ponerme al día, además de algunas guías que han elaborado algunas entidades financieras, aunque me requiere tiempo mirar y tratar de entender todo y ante los mensajes contradictorios que me han llegado y la posible urgencia del tema quería comentarlo aquí por si se trata de un tema que alguien ya tiene suficientemente contrastado.

En este sentido, parece que la "madre del cordero" es el REGLAMENTO (UE) N o 260/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 14 de marzo de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n o 924/2009:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:094:0022:0037:ES:pDF

Aún tengo que acabar de asimilarlo (pero seguro que me irá bien alguna ayuda) pero respecto a la duda que planteaba sobre si es obligatoria la conversión a partir de febrero 2014 incluso en el caso de transferencias de nómina que se realicen dentro del propio Estado, tal vez sea clarificadora la disposición transitoria art. 16) por la que parece que "los Estados miembros podrán autorizar a los proveedores de servicios de pago a ofrecer a los usuarios de servicios de pago, hasta el 1 de febrero de 2016, servicios de conversión para las operaciones de pago nacionales, permitiendo así a los usuarios de servicios de pago que sean consumidores seguir utilizando el número" de cuenta en el formato actual en lugar del nuevo formato IBAN. En fin, no sé si es en base a ello y si lo he entendido bien, pero el caso es que hay empresas que me consta que de momento no piensan cambiar nada mientras que otras ya están yendo a toda prisa con la conversión y validaciones previas bajo la premisa de que en 4 meses deben estar ya funcionando únicamente con el nuevo formato.




 
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