Nueva regulación

Raquelcs

Miembro activo
Buenos días
¿ha salido ya publicada la nueva regulación de los empleados de hogar sobre el desempleo y el despido?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Yo también ando a la espera. Total que el día 1 hice uno y les comenté que no se preocuparan si se hacía contrato fijo que podían desistir del contrato sin justificar (con plazo e indemnización claro) y van y lo quitan.... Ya me veo llamándolos para dar explicaciones donde dije digo ahora es diego...
Y encima andan racaneando los importes de las cuotas, y ahora van a tener que cotizar más... a ver cómo queda la cosa.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Ahora será como remover el barro del fondo... Ya veremos conforme se vaya aposando de nuevo que pasa. Unos se querrán dar de alta, bueno, más cotización por un lado, desempleo por otro... bueno... Pero luego están los que tienen ayudas y no quieren darse de alta para tenerlo todo, a ver si ahora quieren que les des de alta, o que les des de alta una parte para que no les suban los ingresos x.. ya verás... Hay nuevas entradas para el circo señores! Y nosotros estaremos en primera fila...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Un par de comentarios a bote pronto:

a.- Se elimina el "desistimiento" (como se dijo); pero se crea una nueva figura de "extinción" donde no solo se mantiene "la pérdida de confianza", sino que se amplia a "cambios sobrevenidos en las necesidades de las familias", mismas cuantías y condiciones que el derogado "desistimiento".
Esto es gatopardismo puro y duro.

b.- De trascendencia para hacienda / IRPF, a partir de 2024 (declaraciones 2025), lo establecido en el Artículo tercero, modificando la DT 16ª de la LGSS RD/L 8/2015, respecto de "Uno, a), 4º".
A partir de 2024, la cotización es por retribución real.
Así, los datos que le consten a la TGSS sobre cotización, equivaldrán exactamente a datos sobre retribución íntegra. Dato de sumo interés para nuestra bien amada AEAT. Ahora en los datos fiscales solo les constan las cotizaciones, que equivalen a un intervalo, pero sin saber hacienda realmente cual es la retribución real.
 

CC2019

Miembro activo
Un par de comentarios a bote pronto:

a.- Se elimina el "desistimiento" (como se dijo); pero se crea una nueva figura de "extinción" donde no solo se mantiene "la pérdida de confianza", sino que se amplia a "cambios sobrevenidos en las necesidades de las familias", mismas cuantías y condiciones que el derogado "desistimiento".
Esto es gatopardismo puro y duro.

b.- De trascendencia para hacienda / IRPF, a partir de 2024 (declaraciones 2025), lo establecido en el Artículo tercero, modificando la DT 16ª de la LGSS RD/L 8/2015, respecto de "Uno, a), 4º".
A partir de 2024, la cotización es por retribución real.
Así, los datos que le consten a la TGSS sobre cotización, equivaldrán exactamente a datos sobre retribución íntegra. Dato de sumo interés para nuestra bien amada AEAT. Ahora en los datos fiscales solo les constan las cotizaciones, que equivalen a un intervalo, pero sin saber hacienda realmente cual es la retribución real.
El futuro es que haya que enviar también 111.
Y digo yo, si nos vamos a poner al mismo nivel que las empresas, ¿para qué coj**** existe un régimen especial?
 

CC2019

Miembro activo
¿En algún sitio pone la carencia que tienen que tener los trabajadores para el paro?

Porque supongo que una persona que es despedida el 1/10/22, si no ha cotizado nunca por desempleo, no va a tener derecho, ¿no?
 

Inma.2

Miembro activo
¿En algún sitio pone la carencia que tienen que tener los trabajadores para el paro?

Porque supongo que una persona que es despedida el 1/10/22, si no ha cotizado nunca por desempleo, no va a tener derecho, ¿no?
a mi también me genera dudas.... no sé como interpretarlo... ¿Cómo lo veis??
 

Cachilipox

Miembro conocido
Al parecer va a ser desempleo ordinario, no un "cese de actividad" especial para un "sistema especial"......

Así que "cotización" desde el 01/10/2022, y derecho a prestación, pues supongo que como tod@ hij@ de vecin@, al menos 90 días si tienes cargas familiares y 180 si no las tienes, para el nivel asistencial, y al menos 360 días para el nivel contributivo.

O sea, lo más pronto que se podría tener una prestación por cotizaciones solo a este sistema especial, será:
Nivel asistencial con cargas familiares: 30/12/2022 (90 días cotizados hasta el 29/12/2022)
Nivel asistencial sin cargas familiares, pero cotización insuficiente: 30/03/2023 (180 días cotizados hasta el 29/03/2023)
Nivel contributivo: 26/09/2023 (360 días cotizados hasta el 25/09/2023)

Sobre que habrán posibles casos de fraude, pues sí, como en el régimen general ordinario.
Anda que no he visto yo "cotizaciones de cortesía" para poder meritar prestaciones.
Incluso alguna "sugerida" desde el propio SEPE al trabajador para poder reactivar un subsidio o similar.....
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Incluso alguna "sugerida" desde el propio SEPE al trabajador para poder reactivar un subsidio o similar.....
¿Alguna? Yo no digo que lo sugieran siempre, pero que si les dicen "te faltan x días" sin sugerencia o sin ella se saltan las alarmas para ir buscando al amigo de turno que les haga el favor de esas "cotizaciones de cortesía" que dices....
Y cómo estamos en el sistema del hogar sin ir más lejos hoy me han dicho de estudiar dar de "baja" a un empleado del hogar porque si no cobra el paro de un trabajo que tiene en el régimen general.
Estoy pensando ahora a raíz de esto que se supone que a partir de octubre estará la compatibilidad de cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial como empleado de hogar. Y una duda ¿ahora estando de alta en hogar se puede compatibilizar cobrando el paro en la parte proporcional no trabajada?
 

Darmody

Miembro activo
¿Cómo interpretáis vosotros ahora lo de los ceses? Yo tengo la siguiente duda:

- El antiguo desistimiento, de los 12 días por año trabajado con tope de 6 mensualidades, ahora tiene que ser alegando una de las tres causas que se comentan.

Y si lo reclama la trabajadora? de cuanto es la indemnización por despido improcedente? Antes me suena que era 20 días por año con tope de 12 meses, pero ahora ya no sé si serán 33 días igual que en Régimen general.

Ánimo equipo!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si hay demanda, y se declara improcedente, la norma general dice 33 días por año, con el tope de 24 mensualidades.
Si se hacen bien las cosas, donde antes existía el "desistimiento" (sin necesidad de alegar causa concreta alguna), ahora existe la "extinción" motivada, por 3 causas tasadas (pero de muy amplio espectro).
Eso sí, requiere unas determinadas formalidades y solemnidades (fáciles de cumplir), las mismas que existían en el desistimiento, más la "motivación".
 
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