Un par de comentarios a bote pronto:
a.- Se elimina el "desistimiento" (como se dijo); pero se crea una nueva figura de "extinción" donde no solo se mantiene "la pérdida de confianza", sino que se amplia a "cambios sobrevenidos en las necesidades de las familias", mismas cuantías y condiciones que el derogado "desistimiento".
Esto es gatopardismo puro y duro.
b.- De trascendencia para hacienda / IRPF, a partir de 2024 (declaraciones 2025), lo establecido en el Artículo tercero, modificando la DT 16ª de la LGSS RD/L 8/2015, respecto de "Uno, a), 4º".
A partir de 2024, la cotización es por retribución real.
Así, los datos que le consten a la TGSS sobre cotización, equivaldrán exactamente a datos sobre retribución íntegra. Dato de sumo interés para nuestra bien amada AEAT. Ahora en los datos fiscales solo les constan las cotizaciones, que equivalen a un intervalo, pero sin saber hacienda realmente cual es la retribución real.