nuevas normas cotizacion ¿ cuando entran en vigor ?

FERNANDO

Miembro conocido
Tampoco nos pasemos, martel. Dudo mucho que inspección vaya a ir como loca a buscar si las empresas cotizaron del 22 al 31  de dciiembre po transporte. Lo que sí harán, imagino, es ver si las empresas cotizan efectivamente el plus de transporte. Aparte que, cuando hay diferencias por el motivo que sea, a mí inspección me las ha hecho cotizar con el recargo correspondiente, y punto pelota. Y nada de sanción. Muchos inspectores son mucho más realistas que el legislador.

A mí, en mi empresa, me han dicho que se cotiza a partir de enero y punto.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

En referencia al plus transporte tengo una empresa que no ha pagado las nóminas, en este caso como cotizo el plus transporte?
 

BSK

Miembro activo
En relación a todo esto que comentáis veo en la nueva normativa que hay que declarar, a partir de ahora, en las liquidaciones mensuales a la seguridad social TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS estén incluidos o no en la base, es decir, si le pago al trabajador 100 euros de dietas hay que comunicarlo a la seguridad social en el TC2. Y vamos a lo que estamos comentando, el entiendo que nuevo TC2 no está preparado por RED (ni estará preparado hasta dentro de dos o tres meses, se admiten apuestas), los programas casi que tampoco y, además, como entra en vigor en diciembre, habría que incluir los conceptos exentos de la base en el TC2 de diciembre. En fin....
 

BSK

Miembro activo
En relación a lo del plus de transporte y otros conceptos, que decir, dando la razón a todos aquellos que decís que habría que hacer dos nóminas, una complementaria, etc.... a pesar de eso, y repito, DANDO LA RAZÓN, yo creo que las cosas son más lógicas que todo eso. La inspección de trabajo, como ya se ha comentado, no va a entrar a valorar esa situación seguro, y si entra a valorarlo ya harás la complementaria, no creo ni que sancionen por esos días de diciembre. La solución, bajo mi punto de vista, menos traumática para trabajador, empresa y nosotros mismos es la siguiente, COTIZA TODO DICIEMBRE o NO COTIZA TODO DICIEMBRE, así de claro. Si cotizas el plus de transporte desde el 01 de diciembre ya puedes dormir tranquilo, aunque cierto es que si son empresas grandes los importes pueden ser muy altos y es para hacérselo mirar, y si no cotizas pues esperas a la inspección que probablemente nunca llegará. Pero si nos ponenemos estrictamente legales, lo suyo es volver locos a todo el mundo, cierto es.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola BSK,

Me has dado en medio, porque ahí tengo yo la duda, no porque sea más facil... cotizar todo o nada, yo me inclino por el todo y no partir el mes del 01 al 21 y del 22 al 31... a fecha de liquidación está vigente (o a final de mes)... con lo que, podría interpretarse que cotiza todo el mes y no solo a partir del 22...

Es algo que me generó duda y no termino de aclarármelo a mi misma.

Saludos.
 

BSK

Miembro activo
Raquel GR dijo:
Hola BSK,



Es algo que me generó duda y no termino de aclarármelo a mi misma.

Saludos.

En mi caso como incluyo en varias empresas pluses de transporte que no son excesivamente altos, he decidido que cotizo el mes entero, y recogiendo tu duda me das un argumento para el cliente, es decir, frente a la Seguridad Social me quedo tranquilo, frente a la Inspección también, y frente al cliente igual porque me basta con decirle que la interpetación puede ser distinta según el inspector que lo lea y para evitar problemas en el futuro en forma de sanciones y complementarias mejor cotizamos todo el mes, yo creo que el cliente diría que si. Pregúntaselo y verás.
 

toni

Miembro conocido
BSK dijo:
En relación a todo esto que comentáis veo en la nueva normativa que hay que declarar, a partir de ahora, en las liquidaciones mensuales a la seguridad social TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS estén incluidos o no en la base, es decir, si le pago al trabajador 100 euros de dietas hay que comunicarlo a la seguridad social en el TC2. Y vamos a lo que estamos comentando, el entiendo que nuevo TC2 no está preparado por RED (ni estará preparado hasta dentro de dos o tres meses, se admiten apuestas), los programas casi que tampoco y, además, como entra en vigor en diciembre, habría que incluir los conceptos exentos de la base en el TC2 de diciembre. En fin....

Esa declaracion es a partir de Marzo del 2014.
 

BSK

Miembro activo
toni dijo:
BSK dijo:
En relación a todo esto que comentáis veo en la nueva normativa que hay que declarar, a partir de ahora, en las liquidaciones mensuales a la seguridad social TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS estén incluidos o no en la base, es decir, si le pago al trabajador 100 euros de dietas hay que comunicarlo a la seguridad social en el TC2. Y vamos a lo que estamos comentando, el entiendo que nuevo TC2 no está preparado por RED (ni estará preparado hasta dentro de dos o tres meses, se admiten apuestas), los programas casi que tampoco y, además, como entra en vigor en diciembre, habría que incluir los conceptos exentos de la base en el TC2 de diciembre. En fin....

Esa declaracion es a partir de Marzo del 2014.

¿Dónde indica eso el Real Decreto-Ley 16/2013?. En la disposición final décima nada se dice de esto, igual es que se me ha pasado algo a mi, ¿me lo podrías indicar?
 

BSK

Miembro activo
Raquel GR dijo:
Mira el Boletín Red, debajo del cuadro comparativo, que habla de declaración de salarios.

Es acojonante!!!, estamos aquí discutiendo si el plus de transporte no se que, si el 22, si todo el mes, etc...  rebanándonos los sesos para cumplir con la legalidad vigente y llega la Tesorería y se lo salta todo a la torera, ala!, para marzo. Ya me extrañaba a mi. Por tanto, no es que la normativa diga que entra en vigor en marzo, es que la Tesorería ha "legislado" lo que el Gobierno no ha sido capaz de hacer (cada día me pregunto que inútiles hay legislando y como es posible que algunos miembros de este foro no ocupen un alto cargo). Lo ha hecho por el artículo 33, está claro, han dicho: ¡Vale, está en vigor ya lo se, pero a mi no me comáis la cabeza, yo necesito 3 meses para implantarlo!... y a tomar p.k.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, no nos pongamos nerviosos. Si cotizas a partir de enero, no tiene por qué pasar nada. No exageremos la nota; informemos a la gente y punto.
 

Raquel GR

Miembro activo
BSK dijo:
Raquel GR dijo:
Mira el Boletín Red, debajo del cuadro comparativo, que habla de declaración de salarios.

Es acojonante!!!, estamos aquí discutiendo si el plus de transporte no se que, si el 22, si todo el mes, etc...  rebanándonos los sesos para cumplir con la legalidad vigente y llega la Tesorería y se lo salta todo a la torera, ala!, para marzo. Ya me extrañaba a mi. Por tanto, no es que la normativa diga que entra en vigor en marzo, es que la Tesorería ha "legislado" lo que el Gobierno no ha sido capaz de hacer (cada día me pregunto que inútiles hay legislando y como es posible que algunos miembros de este foro no ocupen un alto cargo). Lo ha hecho por el artículo 33, está claro, han dicho: ¡Vale, está en vigor ya lo se, pero a mi no me comáis la cabeza, yo necesito 3 meses para implantarlo!... y a tomar p.k.

BSK... espera que con tanta cosa ya nos liamos, no, no está hablando ahí de los conceptos que cotizan, ahí habla de informar en el fichero todos los conceptos, todos, los que cotizan y los que no... y para eso dice que para marzo, de lo otro que hablabamos para ya.. pero puedes hacerlo también en complementarias sin recargo hasta marzo, son dos cosas diferentes.
 

uxio

Nuevo miembro
"que venga una inspección y me lo repase, y luego que me reclame con el recargo."

Gana adeptos la opción "c"
 

Clo

Nuevo miembro
Bueno, aquí estoy intentando ponerme al día, con los pelos de punta,...
He de reconocer que también opto inicialmente por la insumisión, pero acabaré haciéndolo bien,... pero si tengo que cotizar lo haré sólo a partir del 22 (por rabia, no por otra cosa), a no ser que me de mucho trabajo y al final decida cotizar el mes entero,... (como veis lo tengo clarísimo!, jaja)
Lo único que os quería comentar es que ojo con dejarlo para regularizar en marzo, ya que en enero tenemos que presentar 110 y 190! Que si hay que hacer después complementarias sí que os va a dar más rabia todavía!
Saludos,
 

leguleyo

Nuevo miembro
Con perdón, pero cotizar todo el mes me parece poco profesional, ya que se hace incurrir a la empresa en un coste que no tiene por qué asumir, cuando la fecha de entrada en vigor es clara: 22 de diciembre.
 

signifer

Miembro
VaneAlon dijo:
Buenos días,

Yo he optado por la opción de cotizar todo el mes y así líos fuera.

Un saludo.

Este criterio sirve para evitar complicaciones. Pero, ¿podrías argumentar la obligación de que se cotice,  por todo lo devengado en el mes de diciembre, por estos conceptos que pasan a cotizar con el RD 16/2013?.

Saludos
 

BSK

Miembro activo
Raquel GR dijo:
BSK dijo:
Raquel GR dijo:
Mira el Boletín Red, debajo del cuadro comparativo, que habla de declaración de salarios.



BSK... espera que con tanta cosa ya nos liamos, no, no está hablando ahí de los conceptos que cotizan, ahí habla de informar en el fichero todos los conceptos, todos, los que cotizan y los que no... y para eso dice que para marzo, de lo otro que hablabamos para ya.. pero puedes hacerlo también en complementarias sin recargo hasta marzo, son dos cosas diferentes.

Noooo si yo estoy hablando de la comunicación, no estoy hablando de pagar más o menos, estoy hablando de comunicar conceptos retributivos, cotizables (como siempre) y no cotizables (es lo que la tesorería tiene que adaptar para el envío), con la norma en la mano desde el 22 de diciembre hay que COMUNICAR a la Tesorería los conceptos NO RETRIBUTIVOS, hay que comunicar repito, y ¿qué hace la tesorería?, pues lo que he dicho, que los demás cumplan la norma a partir del día 22 de diciembre que yo ya la cumpliré para Marzo, es lo único que estaba diciendo.
 

BSK

Miembro activo
leguleyo dijo:
Con perdón, pero cotizar todo el mes me parece poco profesional, ya que se hace incurrir a la empresa en un coste que no tiene por qué asumir, cuando la fecha de entrada en vigor es clara: 22 de diciembre.

Yo ya me he pronunciado, lo profesional, lo auténtico, lo bueno, lo aceptado, lo correcto es hacer dos nóminas, complementarias, atrasos por partes, etc....  Yo te haría la siguiente pregunta ¿alguna vez te has negado a ponerle a un trabajador un plus sabiendo que eran horas extraordinarias? ¿Alguna vez has dado de alta a un trabajador 4 horas y luego lo has visto trabajando 8 horas?, ¿Alguna vez has hecho una nómina "especial"? si nos vamos a poner profesionales a lo mejor deberíamos denunciar a nuestros propios clientes ante la inspección de trabajo por ciertas cosas, ¿no crees?, porque ser profesional no es sólo cotizar el plus de transporte por lo que toca......
 

toni

Miembro conocido
BSK dijo:
leguleyo dijo:
Con perdón, pero cotizar todo el mes me parece poco profesional, ya que se hace incurrir a la empresa en un coste que no tiene por qué asumir, cuando la fecha de entrada en vigor es clara: 22 de diciembre.

Yo ya me he pronunciado, lo profesional, lo auténtico, lo bueno, lo aceptado, lo correcto es hacer dos nóminas, complementarias, atrasos por partes, etc....  Yo te haría la siguiente pregunta ¿alguna vez te has negado a ponerle a un trabajador un plus sabiendo que eran horas extraordinarias? ¿Alguna vez has dado de alta a un trabajador 4 horas y luego lo has visto trabajando 8 horas?, ¿Alguna vez has hecho una nómina "especial"? si nos vamos a poner profesionales a lo mejor deberíamos denunciar a nuestros propios clientes ante la inspección de trabajo por ciertas cosas, ¿no crees?, porque ser profesional no es sólo cotizar el plus de transporte por lo que toca......


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