NUEVO ACUERDO ESTATAL DE HOSTELERÍA (ALEH) PARA 2023

MarLo

Miembro conocido
He visto en varias noticias que el pasado 28 de noviembre se ha firmado el nuevo acuerdo laboral de ámbito estatal de hostelería para el 2023 (ALEH VI). No aparece nada en el Boe (a ver si alguien tiene más mano que yo) ni el en Regcon, y el texto que he encontrado está en este enlace de abajo 👇 (adjunto el pdf a esta entrada)


Así en un primer vistazo rápido, no he encontrado la tan esperada referencia clara a la posibilidad de hacer los fijos discontinuos a tiempo parcial...
 

Archivos adjuntos

  • texto-aleh-vi-firmado-28-11-22.pdf
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VaneAlon

Miembro conocido
En relación a este convenio , en mi caso que en Álava hay convenio pero no es del año 2018,¿ tenemos que aplicarlo?
 

Nana

Miembro conocido
ESTOY MUY INDIGNADA, MUCHISIMO.
Es que hice consulta a la DGT y me dijeron que nada de parcialidades en FD sin no estaba especificamente indicado en el convenio o acuerdo estatal. Y en Madrid los convenios los negocian con una calma que flipas

ODIO A LA HUMANIDAD

Besitos
 

MarLo

Miembro conocido
ESTOY MUY INDIGNADA, MUCHISIMO.
Es que hice consulta a la DGT y me dijeron que nada de parcialidades en FD sin no estaba especificamente indicado en el convenio o acuerdo estatal. Y en Madrid los convenios los negocian con una calma que flipas

ODIO A LA HUMANIDAD

Besitos
Yo es el criterio que sigo. Nada de FD parciales si el convenio no lo permite. Aunque compis sí lo hacen... utilizo 200, muchas aclaraciones en el contrato sobre por qué utilizo un 200 y no un FD tiempo parcial, para darle en los morros al inspector que me lo cuestione, y despido con indemnización al finalizar la temporada... ya sé que tiene sus limitaciones y riesgos pero... en fin... yo ya estoy que a la mínima que me tumben algún malabarismo, o me hecho a llorar como un payaso triste o mando el circo a la mierda...
 

toni

Miembro conocido
Menos mal que en hosteleria valencia del 2023, en su articulo 5 deja muy claro que SI SE PUEDEN HACER A TP!!!!!:cool:
 

pajarillo

Miembro conocido
Art. 10 del ALEH

7. En la actualidad son materias reservadas al ámbito sectorial estatal, que no pueden ser negociadas en ámbito distintos y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del presente artículo: estructura de la negociación colectiva; clasificación profesional; movilidad y polivalencia funcional; promoción profesional; periodo de prueba; contratos formativos; formación profesional en el ámbito estatal; régimen disciplinario laboral; normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito estatal; solución autónoma de conflictos laborales en el ámbito estatal; y subrogación empresarial en el subsector de colectividad


Lo que dice el apartado 3:

Las materias contenidas y reguladas en el presente Acuerdo quedan reservadas al ámbito estatal sectorial, salvo que expresamente la Comisión Negociadora del Acuerdo establezca lo contrario, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Ya estamos con los temidos "sin perjuicio".

El art 84.2 ET viene todo referido a los convenios colectivos de empresa, excepto este apartado que también se refiere al los convenios sectoriales:

Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado.

El 83.2 ET dice

2. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.

Estas cláusulas podrán igualmente pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de ámbito estatal o autonómico, por aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que cuenten con la legitimación necesaria, de conformidad con lo establecido en esta ley.

Siempre se me ha atascado el tema de la concurrencia de convenios.
Según esto, las materias que citaba al principio, ¿quedan reservadas al convenio estatal?, ¿o podemos seguir aplicando los convenios de hostelería sectoriales?.
 

pajarillo

Miembro conocido
Un tema que no suelen contener los convenios sectoriales, y por supletoriedad habrá que tener en cuenta el convenio estatal, son las medidas contra el acoso

Artículo 51. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo en el trabajo y protocolo de actuación en el ámbito de las empresas de
hostelería


3. Adopción de un código de conducta. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, como medida preventiva en las situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo se propone la adopción por las empresas de hostelería, con las adaptaciones oportunas, del «código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual» elaborado por la Comisión de las Comunidades Europeas, en cumplimiento de la Recomendación de dicha Comisión, 1992/131/CEE, de 27 de noviembre, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, y que obra como anexo III del presente Acuerdo. El objeto del código de conducta, que deberá difundirse en el seno de las empresas, es proporcionar a las mismas y a su personal una orientación práctica sobre la protección de la mujer y del hombre en el trabajo, y establecer recomendaciones y procedimientos claros y precisos para evitar el acoso sexual y acoso por razón de sexo.
4. Protocolo de actuación de las empresas de hostelería en los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo. Los principios en los que el protocolo de actuación se basa son la eficacia y efectividad de los procedimientos, así como la celeridad y la confidencialidad de los trámites.
a) Procedimiento informal. En atención a que en la mayoría de los casos lo que se pretende simplemente es que la conducta indeseada cese, en primer lugar, y como trámite extraoficial, se valorará la posibilidad de seguir un procedimiento informal, en virtud del cual la propia persona interesada explique claramente a la persona que muestra el comportamiento indeseado, que dicha conducta no es bien recibida, que es ofensiva o incómoda, y que interfiere en su trabajo, a fin de cesar en la misma. Dicho trámite extraoficial podrá ser llevado a cabo, si la persona interesada así lo decide y, a su elección, por un representante de las personas trabajadoras en la empresa, tanto del órgano unitario como, en su caso, del sindical, por el superior inmediato, o por un responsable del departamento de personal de la empresa. El presente procedimiento podría ser adecuado para los supuestos de acoso laboral no directo sino ambiental, en los que lo que se ve afectado es el entorno laboral, creándose un ambiente de trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil.
b) Procedimiento formal. En los supuestos en los que, por tratarse de un acoso directo, por las circunstancias del caso, o por haberse intentado sin éxito el procedimiento informal, éste no resulte adecuado, se iniciará un procedimiento formal.
1. El procedimiento formal se iniciará con la presentación de un escrito, en el que figurará el listado de incidentes, lo más detallado posible, elaborado por la persona interesada que sea objeto de acoso sexual. La persona a la que irá dirig etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc etc

Se propone significa ¿se impone?
Aquí tenéis el mencionado código de conducta de la Comisión de las Comunidades Europeas
 

anuskillas

Miembro conocido
Yo sigo con mi interpretación personal en cuanto a los FIJOS discontinuos a tiempo parcial. Si, a la mejor voy sola y sin frenos, pero sigo pensando que se está interpretando mal el concepto de este modelo de contratación. El FD mires por donde lo mires en definitiva no es más que un contrato a TP. Al final de año y en cómputo anual no llega al total de horas reguladas por convenio, pues bien, para mi es un tiempo parcial, mires por donde lo mires. Yo estoy aplicando por igual este modelo a empresa que lo regulan en convenio y a la que no.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Yo sigo con mi interpretación personal en cuanto a los FIJOS discontinuos a tiempo parcial. Si, a la mejor voy sola y sin frenos, pero sigo pensando que se está interpretando mal el concepto de este modelo de contratación. El FD mires por donde lo mires en definitiva no es más que un contrato a TP. Al final de año y en cómputo anual no llega al total de horas reguladas por convenio, pues bien, para mi es un tiempo parcial, mires por donde lo mires. Yo estoy aplicando por igual este modelo a empresa que lo regulan en convenio y a la que no.
Salvo que el FD, en las inactividades, queda asimilado a desempleo con derecho a prestación, y los TP concentrados no.
Y aunque al final el importe de las cotizaciones acumuladas sea igual, la forma de cotizar tampoco son iguales. Pero esto es ya un aspecto meramente formal y burocrático (lo de las prestaciones no).
 

toni

Miembro conocido
Articulo 5 CC Hosteleria Valencia publicado el 07-02-2023:

..... Dadas las particularidades de la actividad propia del sector, el contrato se podra formalizar a tiempo parcial, tanto para horas al dia, a la semana o al mes, sin que pierdan la condicion de fijos-discontinuos.


Estamos en fallas!!!!

las-fallas.jpg
 
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