Pues si, estas equivocado.
Se envia el TC2.
Si lo haces con cargo en cuenta no varía nada, el día 18 se cierra y no caber modificación.
La diferencia consiste en si lo remites con pago electrónico.
Hasta ahora una vez cerrado el pago electrónico bien a petición del usuario, bien en los plazos marcados, estos TC2 tampoco se podían tocar.
Desde 1 de diciembre, si tienes un pago electrónico cerrado, puedes anular ese recibo de liquidación y mandar un nuevo TC2 que como bien dices sustituirá al anterior y emitirá otro recibo de liquidación para su pago.
Espero haberme explicado.