Una de las modificaciones respecto a la situación precedente es la referida a la exclusión en el censo agrario.
Los extranjeros del contingente dejan de estar considerados como excluidos del censo agrario y pasan a incluirse en la modalidad de cotización por jornadas reales, logrando así rebajar el tipo de cotización inicialmente señalado de 28.30 % que pasa ahora al 20.20 %.
Por otro lado, insiste el Ministerio en mantener la categoría de excluidos del censo agrario con una característica diametralmente contradictoria: la obligatoriedad de cotización al trabajador.
Hasta ahora se entendía que el excluido del censo agrario lo era porque no generaba derechos de prestaciones de seguridad social.
Criterio que se obtiene de la aplicación de la normativa del REA, que considera imprescindible para pertenecer a este régimen la característica de medio fundamental de vida.
Antes se le excluía del Régimen, no generaba derecho a prestaciones y como consecuencia el trabajador no estaba obligado a cotizar.
Ahora con la nueva norma, el trabajador sí está obligado a cotizar. De donde se desprende que nada podrá impedir su acceso a prestaciones.
Hay pues una grave anomalía en la redacción de la Ley al excluir del censo agrario a quien se le obliga a cotizar y por tanto a quien no se le podrá negar el derecho a prestaciones. Deja de tener sentido actualmente la denominación excluido del censo agrario.
Saludos.