Buenas tardes,
el nuevo modelo de contrato eventual (circunstancias imprevisibles) tiene unas cláusulas nuevas. En el caso de contratar a un trabajador para cubrir vacaciones, no sé muy bien qué poner en el tercer punto:
Las circunstancias concretas que justifican este contrato son: Sustitución de vacaciones de: NOMBRE Y DNI DE LOS TRABAJADORES
La duración prevista que no podrá exceder de 6 meses, hasta 1 año por convenio sectorial, será: DURACIÓN INICIAL .
La conexión entre las circunstancias concretas que justifican este contrato y su duración es: ?????????????????????.
He encontrado esta información en tuasesorlaboral.net: el artículo 15.1 requiere, con mayor precisión que antes, que el contrato especifique no solo la causa habilitante y las circunstancias concretas que conforman esa causa, sino, además, “su conexión con la duración prevista”. Ello quiere decir que el mero hecho de que la causa habilitante exista no significa que pueda hacerse un contrato que agote la duración máxima legal o convencional: es preciso ajustar la duración a la causa, de modo que pueda razonablemente presentarse una relación entre la duración de dicha situación y la duración del contrato.
Muchas gracias,
el nuevo modelo de contrato eventual (circunstancias imprevisibles) tiene unas cláusulas nuevas. En el caso de contratar a un trabajador para cubrir vacaciones, no sé muy bien qué poner en el tercer punto:
Las circunstancias concretas que justifican este contrato son: Sustitución de vacaciones de: NOMBRE Y DNI DE LOS TRABAJADORES
La duración prevista que no podrá exceder de 6 meses, hasta 1 año por convenio sectorial, será: DURACIÓN INICIAL .
La conexión entre las circunstancias concretas que justifican este contrato y su duración es: ?????????????????????.
He encontrado esta información en tuasesorlaboral.net: el artículo 15.1 requiere, con mayor precisión que antes, que el contrato especifique no solo la causa habilitante y las circunstancias concretas que conforman esa causa, sino, además, “su conexión con la duración prevista”. Ello quiere decir que el mero hecho de que la causa habilitante exista no significa que pueda hacerse un contrato que agote la duración máxima legal o convencional: es preciso ajustar la duración a la causa, de modo que pueda razonablemente presentarse una relación entre la duración de dicha situación y la duración del contrato.
Muchas gracias,