NUEVO CONVENIO COMERCIO VARIO PONTEVEDRA

Seni

Miembro
ARTICULO 14: con excepción de Vigo, los establecimientos del resto de la provincia, tendrán la opción de poder abrir durante las tardes de los sábado, si bien, caso de que se optase por no abrir ningún sábado por la tarde, no vendrán obligados a hacer efectiva la paga extraordinaria de octubre

Preguntas que me asaltan:

sí abro un par de sábados por la tarde al año, ya tengo pagar esa extra?
sí abro los sábados por la tarde, pero quién trabaja esas tardes es el autónomo, tengo que pagar la extra a los empleados?
sí abro los sábados por la tarde, pero solo los trabaja un empleado la extra se genera para todos los empleados?

y la combinaciones son infinitas, consulté a los firmantes y no tienen ni idea. Tengo que generar atrasos de 2022 y añadir una paga extra influye bastante.

no era más fácil añadir sin más una paga extra, cuesta tanto redactar con claridad las normas. 😞
 

Cachilipox

Miembro conocido
Quizás porque lo estás intentando "descifrar" desde un sentido equivocado.

Léelo al revés: TODOS los comercios de la provincia de Pontevedra deben abonar un salario anual de 16 pagas, SALVO aquellos comercios que no sean de Vigo municipio Y ADEMÁS, hayan decidido no abrir ningún sábado por la tarde. En tal supuesto, esos comercios no-Vigo y no-sábado vespertino, podrán abonar solo 15 pagas anuales (salta la de octubre).

Quedaría la duda razonable de si solo acude a trabajar el autónomo titular, pero.... Si hay conflicto, su señoría podría interpretar de forma perfectamente razonable que ese trabajo que desarrolló en soledad fue posible por un sobreesfuerzo previo y/o posterior de preparación del resto de la plantilla. Así que también debería extenderse al resto de la plantilla ese beneficio económico que le supuso a la empresa (potencialmente) abrir un sábado por la tarde.

Fíjate que por ese redactado, todos los comercios de Vigo municipio deben abonar 16 pagas, abran o no abran sábados tarde, sea con parte o con la totalidad de plantilla, etc etc.
La intencionalidad de los convencionales es clara: todos a 16 pagas, salvo unas excepciones muy concretas y tasadas.
 

MARTALCAB

Miembro activo
Hablaste con la persona de CCOO que firmo el convenio?? a nosotros nos resolvió bastante. Yo solo tengo una tienda y es de Vigo asi que no puedo ayudarte, pero es increible que ni los firmantes sepan explicarlo.
Yo tenia un comercio en textil y se ha absorvido con este convenio, estoy alucinando con los atrasos, la paga de 400 euros etc y la empresa no te digo. Por cierto tu entiendes que los atrasos se podrían pagar en diciembre o fraccionarlos, si hay acuerdo con las trabajadoras? Perdón por meterme en tu hilo y repreguntar
;)
 

MARTALCAB

Miembro activo
Buenos dias Seni, con respecto a este convenio, (solo tengo una empresa en Vigo) mi empresa era de comercio textil y con la fusion de convenios me salen unos atrasos y unos salarios muy elevados con respecto al anterior, y tengo miedo de estar haciendo algo mal. Te has encontrado con estas diferencias???
 

Rosa2018

Miembro activo
Por cierto, a los trabajadores que están a tiempo parcial le pagáis los 400 euros o la parte proporcional. A mi me indican que se deben abonar íntegros, con independencia de la jornada, aunque no lo veo justo...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues sí, del literal del convenio, son 400 lereles por cabeza, con independencia de categoría o grupo profesional, o jornada que realicen.
 

Rosa2018

Miembro activo
Buenos días, al salir publicado este convenio...un comercio que se dedica a venta chuches, tabaco..todo un poco y q hasta ahora no tenía convenio específico.. ahora lo correcto sería aplicarle este? Que opináis?
 

Cachilipox

Miembro conocido
En el ámbito de aplicación, dicen:
"Ademais de todas aquelas empresas adicadas á actividade de comercio, tanto maioristas como minoristas, que no estean incluídas no ámbito funcional de ningún outro convenio publicado no boletín o diario oficial correspondente, con anterioridade a data de entrada en vigor do presente Convenio."

En la provincia de Pontevedra, ahora, TODAS las actividades de comercio quedan ya incluidas bajo alguno de ellos. Si no tenían uno, por defecto van a este.
 

Rosa2018

Miembro activo
Con esto otra vez....cómo pagáis los 400 euros...tenia pensado 100 euros cada mes pero en tesorería me dicen que lo correcto es pagarlos desde enero, es decir 40 euros cada mes hasta octubre..
 

MARTALCAB

Miembro activo
Buenos dias, yo he hecho como tu pensabas, 100 euros mes, porque el convenio dice que serán dentro de los 4 meses siguientes. No se que tiene que ver tesoreria con esto, no entiendo, no creo que supere ninguno la base maxima.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Retribución a trabajador, según convenio, en una o varias veces, con el límite de pago 19/03/2023, y mismo importe (400 €) sin importar categoría, antigüedad ni jornada y/o tipo de contrato.
Una "derivada" del precario redactado es que puede entenderse que CUALQUIER trabajador que preste servicios al menos 1 día entre dichas fechas (desde el 20/11/2022, fecha de entrada en vigor del convenio, al 19/03/2023, fecha de fin de pago límite de la obligación) en alguna empresa, tiene derecho a recibir esa paga de todas y cada una de esas empresas, incluso en el supuesto de varios contratos con varias empresas.

Cotización de este pago irregular o no periódico, como no tiene devengo, rige en el caso el pago satisfecho.
Literal del articulo 16.2.b) del RD 2064/1995
"Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización [...] que no tengan carácter periódico y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio,..."

Lo que implica que por la parte satisfecha en 2022 de la paga de 400 €, se debe prorratear y cotizar (ordinaria o complementariamente) por esa cantidad satisfecha; y respecto del remanente que se pueda satisfacer ya en 2023 (fecha límite 19 de marzo), corresponderá lo mismo, prorratear y cotizar mensualmente (ordinaria o complementaria) respecto de ese abono.
 

Rosa2018

Miembro activo
Gracias por tu tiempo... una de las partes firmantes del convenio me indica que se puede hacer el pago a partir de ahora. Lo cierto es que guiándome por las indicaciones de tesorería no lo incluí en la nómina de noviembre por lo que haré el reparto en los próximos 3 meses..
 

Seni

Miembro
El viernes 02 de diciembre hable con todos los firmantes y me dijeron que se iban a volver a reunir por que estaban teniendo muchas llamadas porque hay cosas como lo de los 400€ que no tiene mucho sentido que sea para todos los empleados igual. Deje pasar la semana pasada porque con los puentes dudo que reunieran y voy a llamar hoy por si hay alguna novedad.
 

MARTALCAB

Miembro activo
Muchas gracias, ya nos contarás. En el caso de la liquidacion de atrasos, que haceis si no pueden pagar todos juntos.
 

Seni

Miembro
Acabo de hablar con CCOO hay tenido ya una reunión y sobre los 400€ se paga proporcionalmente según el tiempo que has estado contratado en la empresa en 2022, si estuviste 6 meses pues se le paga 200 €.
El tema de la paga extra a más por trabajar sábados se le aplica al empleado que trabaje los sábados si los trabaja el autónomo no se aplica paga extra.
Sobre el tema si solo trabaja un sábado por la tarde al año y por eso ya tiene derecho a una paga extra, me dicen que eso no está marcado en el convenio y que eso queda dentro de la negoción con el empleado.
Como está redactado con que trabaje un sábado por la tarde al año ya tendría derecho a la paga extra
 

Rosa2018

Miembro activo
Le pagáis en los atrasos las pagas extra que antes no tenían...me parece una barbaridad para todas las empresas pero mucho más para las que no tenían convenio aplicable hasta la fecha...
 
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