Nuevo convenio con tablas con efecto retroactivo 2022.
Pero en cuanto a abono atrasos, indica:
"Los efectos económicos del Convenio se retrotraerán a 1 de enero de 2022 y los atrasos generados se abonarán en la nómina correspondiente al mes de enero de 2023. Aquellas empresas que en la fecha de publicación del presente Convenio ya hubieran finalizado su temporada (2022), podrán hacer efectivos los atrasos generados hasta la primera nómina correspondiente a la próxima temporada (2023)"
Eso de la "en nómina de enero" o "en primera nómina temporada 2023"......... Ese EN... ¿no parece dar a entender que no sería una gestión de atrasos habitual con su cotización retroactiva mes a mes, sino un concepto añadido y cotizado en el mes de esa primera nómina?
Pero en cuanto a abono atrasos, indica:
"Los efectos económicos del Convenio se retrotraerán a 1 de enero de 2022 y los atrasos generados se abonarán en la nómina correspondiente al mes de enero de 2023. Aquellas empresas que en la fecha de publicación del presente Convenio ya hubieran finalizado su temporada (2022), podrán hacer efectivos los atrasos generados hasta la primera nómina correspondiente a la próxima temporada (2023)"
Eso de la "en nómina de enero" o "en primera nómina temporada 2023"......... Ese EN... ¿no parece dar a entender que no sería una gestión de atrasos habitual con su cotización retroactiva mes a mes, sino un concepto añadido y cotizado en el mes de esa primera nómina?