Hola a todos,
A ver si alguien ha tenido un caso parecido. Un trabajador agota los 545 días por IT y le deniegan la Incapacidad Permanente. Se incorporar a trabajar y lo primero que hace es reclamar las vacaciones pendientes. Después de las vacaciones se incorpora a su puesto de trabajo y al día siguiente va a su médico de cabecera que le da una nueva baja por enfermedad. La inspección médica determina que es por la misma o similar patología pero que por una sola vez le concede una nueva baja. El caso es que esta nueva baja me temo que se va a alargar al menos otro año.
En la página web de la Seguridad Social se puede leer al respecto:
No obstante, cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de IT, por una sola vez, cuando el INSS, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el INSS acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT.
Alguien sabe que quiso decir el legislador en la nueva ley con lo de a los exclusivos efectos de la prestación económica de IT? ¿No habría obligación de cotizar por la empresa? El caso es que si llamas a la TGSS te dicen que es cosa del INSS y si llamas al INSS te dicen que ellos de cotizaciones no tienen nada que decir.
A ver si alguien ha tenido un caso parecido. Un trabajador agota los 545 días por IT y le deniegan la Incapacidad Permanente. Se incorporar a trabajar y lo primero que hace es reclamar las vacaciones pendientes. Después de las vacaciones se incorpora a su puesto de trabajo y al día siguiente va a su médico de cabecera que le da una nueva baja por enfermedad. La inspección médica determina que es por la misma o similar patología pero que por una sola vez le concede una nueva baja. El caso es que esta nueva baja me temo que se va a alargar al menos otro año.
En la página web de la Seguridad Social se puede leer al respecto:
No obstante, cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de IT, por una sola vez, cuando el INSS, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el INSS acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT.
Alguien sabe que quiso decir el legislador en la nueva ley con lo de a los exclusivos efectos de la prestación económica de IT? ¿No habría obligación de cotizar por la empresa? El caso es que si llamas a la TGSS te dicen que es cosa del INSS y si llamas al INSS te dicen que ellos de cotizaciones no tienen nada que decir.