Nuevo periodo de IT despues de agotar los 545 días

BRANDO

Miembro
Hola a todos,

A ver si alguien ha tenido un caso parecido. Un trabajador agota los 545 días por IT y le deniegan la Incapacidad Permanente. Se incorporar a trabajar y lo primero que hace es reclamar las vacaciones pendientes. Después de las vacaciones se incorpora a su puesto de trabajo y al día siguiente va a su médico de cabecera que le da una nueva baja por enfermedad. La inspección médica determina que es por la misma o similar patología pero que por una sola vez le concede una nueva baja. El caso es que esta nueva baja me temo que se va a alargar al menos otro año.
En la página web de la Seguridad Social se puede leer al respecto:
No obstante, cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de IT, por una sola vez, cuando el INSS, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el INSS acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT.
Alguien sabe que quiso decir el legislador en la nueva ley con lo de a los exclusivos efectos de la prestación económica de IT? ¿No habría obligación de cotizar por la empresa? El caso es que si llamas a la TGSS te dicen que es cosa del INSS y si llamas al INSS te dicen que ellos de cotizaciones no tienen nada que decir.
 

ferrarito

Nuevo miembro
El fallo estuvo en dale las vacaciones. Tendría que haber ido a trabajar, y ya hubiera disfrutado los días de vacaciones, de aquí al 31 de diciembre.

Yo tengo un caso parecido, pero no igual. No se contestarte
 

FERNANDO

Miembro conocido
Quiere decir que sólo el INSS puede conceder la prestación en caso de no pasar seis meses desde la última baja. en este caso, me temo que el INSS ha concedido la prestación.
 

Ro

Miembro activo
Yo preguntaría al inss otra vez en caso de tener la i.t con el inss. Dice acordará la baja a efectos exclusivos de la prestación. Puede entenderse que se prórroga la situación anterior y por lo tanto de no cotización, aunque no podría asegurarlo.
He tenido un caso de un trabajador que ha estado 545 dias en a.t. posteriormente se ha reincorporado, ha disfrutado vacaciones y ha vuelto a coger una baja en este caso de enfermedad y sí hemos vuelto a cotizar por él sin tener en cuenta la i.t anterior, pero tu caso al ser el mismo expediente o motivo deberás asegurarte. Siento no poder ayudarte, no es un tema que se produzca habitualmente pues en estos casos conceden la i.t .p revisable al poco tiempo y nos ahorran estos líos.
 

crihs

Nuevo miembro
entiendo que en estos casos esa nueva baja que realmente es una prorroga de la anterior omo maximo 6 meses hasta alcanzar un total de 24
 

BRANDO

Miembro
Gracias a todos por responder, pero la única duda es si hay obligación de cotizar o no. Creo que la clave está en la última frase "el INSS acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT". Lo he puesto en manos de la mutua de accidentes para que lo traslade a su asesoría jurídica. Ya veremos a ver que responden.
 
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