NUEVO PLAZO 30/6/2024 COMUNICACIÓN INFORMACION AUTONOMOS: SOCIETARIOS, ETC.

IronicBCN

Miembro
En Madrid, a 27 de marzo de 2024​

"Con premeditación y alevosía...." pero mas de uno respiramos aliviados... :)



Ilmo./a Sr./a Miembro de la Comisión Permanente del Consejo General, Ilmo./a Sr./a Presidente/a, Miembro de Junta de Gobierno y Colegiado/a del Colegio Oficial de Graduados Sociales





Distinguido/a Compañero/a:



Te informo que en el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, el cual te adjunto para tu conocimiento y efectos oportunos.



Entre otras cuestiones, en dicha norma, se regula un nuevo plazo de comunicación de datos por parte de los trabajadores autónomos que finalizará el próximo 30 de junio de 2024:



Disposición transitoria segunda. Nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en determinados regímenes de la Seguridad Social.



Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se encuentren en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo que finalizará el 30 de junio de 2024.”



Como verás, el ministerio accede a algunas de nuestras peticiones, desde el Consejo seguimos trabajando, sin descanso y de forma tenaz en sintonía con los Colegios Provinciales para avanzar en aquellas reivindicaciones que venimos realizando para mejorar nuestra actividad profesional.



Espero que este escrito sea de tu interés, y no dudes, que se te dará puntual información de todo aquello que realice este Consejo General sobre este asunto en particular, y otros de interés para la profesión.



Sin otro particular, recibe un cordial saludo.





Fdo.: Joaquín Merchán Bermejo

Presidente del Consejo General
 

pajarillo

Miembro conocido
Genial. Pues nada, antes de suministrar esta información, me espero al 29 de junio, a ver si lo prorrogan hasta el 30 de septiembre.
 

MONICA R

Miembro activo
Disposición transitoria segunda del real Decreto 322/2024 de 26 de marzo
 

Archivos adjuntos

  • BOE-A-2024-6086.pdf
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