NUEVO PROCESO MONITORIO

Ana Maria

Miembro
Buenos días!!nuestra querida reforma entra  ya en vigor. Tengo dos cuestiones a plantearos respectos del monitorio.

Nº1: ¿se puede meter un monitorio, de un proceso que ya este señalado?

Nº 2: ¿se puede presentar la demanda, para que se vaya tramitando, mientras si tramita el monitorio, por si fuere infructuoso?

Bueno, espero vuestros comentarios. Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- No, la nueva ley de procedimiento laboral es para los juicios que se inicien  a partir del 13-12-2011.

2.- Sí, ¿por qué no?
 

Ana Maria

Miembro
¿el acto de conciliación también debe ser posterior a dicha fecha?porque al monitorio hay que aportar la certificación del intento de conciliación.

Y dudaba de lo de la demanda, porque, la ley dice, que en caso de no prosperar, se dan cuatro días para la interposición de la demanda, que entiendo es un plazo que no afecta a la prescripción...
 

uxio

Nuevo miembro
La ley entro en vigor hoy, pues se publico en el boletin del 11 de octubre y el computo se hace de fecha a fecha, luego hoy es el primer dia en que han trascurrido los dos mese de su publicacion. ver : http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15936.pdf

Se podran poner monitorios si la accion no esta prescripta, esto no ha trascurrido un año, con independencia de que se hubiera interpuesto la accion declarativa normal al amparo de la norma anteriror, lo cual es recomendable en aquellos casos en que la empresa ha desparecido o las cantidades que se reclamen no sean discutidas en su cuantificacion.

Se podra usar el acto de conciliacion hecho antes de la entrada en vigor de la ley para los monitorios.

Para los procesos de ejecucion de sentencia, auque estas sea por la ley antigua, se emplea la nueva ley , esto es importante, porque supone la aplicacion plena y directa de la ejecucion de sentencia de la Ley de enjuiciamiento civil si es favorable al trabajador.

Para mi lo mas novedoso de esta ley son las medidas cautelares, estudiarlas porque se les puedes sacar mucho partido.
 

Ana Maria

Miembro
Buenos días,

todo esto que comentas de la prescripción, etc, son conclusiones a las que has llegado?quiero decir, la norma no lo expresa.
 

Ana Maria

Miembro
pues gracias por tu aportación. Lo cierto es que me gustaría se aplicara tu interpretación. Siento casi como si volviera a empezar!!no quiero ni imaginar las cosas raras que van a empezar a hacer jueces y secretarios, y justo cuando se vayan asentado criterios, igual se les ocurre otra reforma. Un poco de paz para el mundo laboral, por favor!!saludos.
 

uxio

Nuevo miembro
Loable tu peticion de paz laboral, estamos en Navidad y se te perdona. Pero olvidas que nuestro trabajo y por lo tanto nuestros ingresos, esta ligafos a la falta de paz laboral. Viva las reformas y los conflitos laborales
 

FERNANDO

Miembro conocido
No sé si puedes utilizar CMACs anteriores para el monitorio, pues son procesos iniciados antes de la entrada en vigor de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social. Es mi interpretación.
 

uxio

Nuevo miembro
Es evidente que no interprectamos del mismo modo la norma.

Él texto legal dice :

"Disposición transitoria primera. Normas aplicables a los procesos en tramitación.
1. Los procesos que se inicien en instancia a partir de la vigencia de la presente Ley se regirán en todas sus fases e incidencias por lo dispuesto en la misma.
2. Los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de esta Ley cuya tramitación en instancia no haya concluido por sentencia o resolución que ponga fin a la misma, continuarán sustanciándose por la normativa procesal anterior hasta que recaiga dicha sentencia o resolución, si bien en cuanto a los recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas se aplicará lo dispuesto en esta Ley. "

La norma no dice que TODOS  procesos que se inicien despues de la entrada en vigor de la ley , que serian los que comienza a usar la ley una vez esta entro en vigor, sino aquellos que se "inicien en instancia" , esto es ante el juzgado, por lo tanto los demas actos pre procesales que ya se iniciaron antes de la entrada en vigor de la ley , como son  los actos que estan en el Título V. De la evitación del proceso, que  son actos que no se realizan  ante la intancia, si tiene validez para ser usados dentro del nuevo proceso que establece esta ley .

Asi que tu interprectacion es, desde mi punto de vista, erroneo.

 

Iker

Miembro
Hola,

Salvo mejor opinión, entiendo lo mismo que Uxio. De todos modos, me asalta una duda. ¿Qué plazo existe para presentar el monitorio una vez que la conciliación ha sido infructuosa?. ¿Se mantienen los 20 días?.

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bien, a ver que se entiende por iniciar el proceso en instancia, uxio.... pues, en el fondo, el proceso se inicia con la conicliación. Los tribunales dirán.
 

Iker

Miembro
Tengo un caso similar.

Conciliación presentada en materia de cantidad por importe de 3.000 euros el 29 de Noviembre.

Citación de las partes 14 de Diciembre. Resultado, sin avenencia.

He llamado al Juzgado preguntando por el monitorio laboral y las fechas referenciadas con la finalidad de presentar el mismo. Me han dicho que todabía no tienen modelos ni nada similar, pero que lo presentemos sin problemas con un modelo adaptado de los monitorios civiles.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo que digan en el juzgado, pongámoslo en cuarentena. Elotro día me dijeron en uno de Barcelona que se pueden presentar en el llamado día de gracia (la potestad de presentar un escrito al día siguiente del vencimiento de plazo de caducidad) todos los escritos, menos la demanda (!!!!)
 

uxio

Nuevo miembro
El plazo de los monitorios, dada su naturaleza, es el de la prescripcion, no el de caducidad, por lo tanto seria un año desde la conciliacion
 
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