Es evidente que no interprectamos del mismo modo la norma.
Él texto legal dice :
"Disposición transitoria primera. Normas aplicables a los procesos en tramitación.
1. Los procesos que se inicien en instancia a partir de la vigencia de la presente Ley se regirán en todas sus fases e incidencias por lo dispuesto en la misma.
2. Los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de esta Ley cuya tramitación en instancia no haya concluido por sentencia o resolución que ponga fin a la misma, continuarán sustanciándose por la normativa procesal anterior hasta que recaiga dicha sentencia o resolución, si bien en cuanto a los recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas se aplicará lo dispuesto en esta Ley. "
La norma no dice que TODOS procesos que se inicien despues de la entrada en vigor de la ley , que serian los que comienza a usar la ley una vez esta entro en vigor, sino aquellos que se "inicien en instancia" , esto es ante el juzgado, por lo tanto los demas actos pre procesales que ya se iniciaron antes de la entrada en vigor de la ley , como son los actos que estan en el Título V. De la evitación del proceso, que son actos que no se realizan ante la intancia, si tiene validez para ser usados dentro del nuevo proceso que establece esta ley .
Asi que tu interprectacion es, desde mi punto de vista, erroneo.