NUEVO PROCESO MONITORIO

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el "iniciar el proceso en instancia" solo se puede interprectar en el sentido propio de su significado, como establece el articulo tres punto uno del Codigo Civil.

El diccionario dice que instancia es :

"Cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para ventilar y sentenciar, en jurisdicción expedita, lo mismo sobre el hecho que sobre el derecho, en los juicios y demás negocios de justicia"

Por lo tanto se trata de actos que se realizan ante los tribunales, en el  asunto que nos ocupa seria ante los tribunales de lo social, los actos previos como la conciliacion administrativa no es un acto ante la instancia, luego su valor anterior a la entrada en vigor de la ley no esta afectado pues la norma de forma expresa no los incluye.

Una de las cosas que tiene esta nueva ley es que esta tecnicamente bien hecha, empieza por ser un acierto el que se hiciera un texto entero nuevo y no reformar el anterior. Se aporbo con el voto a favor del PP , fue la ultima Ley a probada en las cortes salientes, por lo tanto no se va ha cambiar en años, al menos no existe una necesidad tecnica de hacerlo.
 
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