https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf?fbclid=IwAR3bomjfr-zNc6xUDCpvbZTnCfC315LcRzF3URXkHilMvTaesJQtGN86vEk
Más o menos lo previsto... lo único que tras una primera lectura veo farragoso es la parte de comunicación al sepe en el artículo 3:
En los casos previstos en los dos apartados anteriores, a efectos de la
regularización de las prestaciones por desempleo, cuando durante un mes natural se
alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de
la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y
días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la
comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los
días trabajados en el mes natural anterior.
En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se
convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número
total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada
habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de
jornada
Ha cambiado algo? O me parece a mi que pone que los periodos de actividad hay que mandarlos siempre que haya reducción de jornada, aunque sea una jornada regular?
Más o menos lo previsto... lo único que tras una primera lectura veo farragoso es la parte de comunicación al sepe en el artículo 3:
En los casos previstos en los dos apartados anteriores, a efectos de la
regularización de las prestaciones por desempleo, cuando durante un mes natural se
alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de
la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y
días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la
comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los
días trabajados en el mes natural anterior.
En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se
convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número
total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada
habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de
jornada
Ha cambiado algo? O me parece a mi que pone que los periodos de actividad hay que mandarlos siempre que haya reducción de jornada, aunque sea una jornada regular?