Nuevo reglamento de los procedimientos de despido colectivo y suspensión....

SAN

Miembro
En el artículo 23 del rd 1483/2012 se estipula que en la notificacion individual a cada trabajador sobre las medidas de suspensión contemplará los días concretos afectados por dichas medidas. ?Eso significa que desde el inicio hay que indicar no solo cuantas jornadas laborales se suspenderán los contratos sino también qué días esactos ?
 

SAN

Miembro
Pues en mi opinión eso serápracticamente imposible , porque sera muy difícil planificar un calendario con una actividad de empresa incierta. Francamente no séque quieren conseguir con esta nueva medida.
 

Ro

Miembro activo
Es verdad, para muchas empresas va a ser un tema muy complicado, no pueden saber con antelación cuando van o no a tener trabajo.
Saludos
 
Arriba