Objetividad despido objetivo

anuski516

Miembro
Buenos días, una empresa ha realizado un despido objetivo a un trabajador por la mala situación económica y de trabajo de la misma.
el trabajador, es el único que tiene la empresa, tiene 59 años.
Una vez agotado los dos años que tiene de desempleo, solicitará la jubilación anticipada involuntaria (al cumplir todos los requisitos), nos han dicho en el INSS que deberá presentar el acta del tribunal laboral donde la empresa declara la objetividad del mismo.
Al hacer la papeleta para el acto de conciliación que debemos poner, que queremos que la empresa reconozca la objetividad del mismo?  La carta entrega al trabajador es por despido objetivo...
Es la primera vez que me toca hacer esto y ando un poco perdida..
Muchas gracias
 

NOEMI

Miembro conocido
A ver si algún compañero te aclara mas sobre este tema,pero hay que tener muchísimo cuidado, el INSS no se anda luego con bobadas en denegar una jubilación que deriva de un despido objetivo si no se acredita por ejemplo que se ha cobrado la indemnización, entre otras cosas... se que hay muchos problemas en este sentido...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Qué la empresa reconozca la objetividad del despido?
Igual hay algo que no acabo de entender, pero la "objetividad" del despido ya la "reconoce" cuando toma le decisión y comunica el despido objetivo (e, imagino, indicando y justificando causas adecuadas).

Hablando con propiedad, cuando hablamos de "reconocer" en temas de despidos, es cuando la empresa "reconocie la improcedencia" del mismo, que imagino es justo lo que le han recomendado no haga si el trabajador quiere acceder a la jubilación  anticipada involuntaria (desde 4 años antes de la edad ordinaria).

En definitiva, que, salvo mejor crieterio u opcinión, lo que la empresa debne hacer, una vez comunicado el despido como objetivo (y, repito, existiendo unas cuasas mínimamente razonables que lo justifiquen) es mantener la procedencia del mismo también en conciliación. Lo que se reconoce, como digo, y no debería ser en este caso, es la improcedencia, no el tipo de despido (el el sentido de si disciplinario u objetivo, que eso dependerá de la causa del mismo).

Y el trabajador, obviamente, deberá aceptar el despido como procedente.

Por supuesto, la empresa deberá abonar la indemnzación legal y, en su caso, que pueda acreditarse haberla abonado (transferencia, cheque...)-

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
¿Conciliación?: nada de conciliación: carta de despido perfectamente redactada (hechos) e indemnización de 20 días por año bien calculada.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es verdad que en teoría no haría falta ir a conciliación (en caso de despido disciplinario reconocido como improcedentre sí, al menos a efectos de garantizar la no tributación de la indemnizazción  hasta el límite legal), pero se suele hacer, se "recomienda" hacer, dado que cuesta poco y todos se quedan más tranquilos.
Repito que yo siempre defiendo que en teoría, y norma en mano, con el comunicado de despido y el pago acreditable de la indemnización legal, en caso de despido objetivo no haría falta nada más, pero es curioso que, cuando me he encontrado el caso (vas a conciliación "por si acaso", para que todos se queden "más tranquilos", etc. es cierto que el`propio conculiador (y yo no le llevo la contraria, al menos delante de él) suele insistir en que es muy importante que se haya cerrado en conclilación y que el trabajador guarde celosamente el acta de conciliacion sobretodo por si en los 4 ejercicios siguientes Hacienda se la reclama, ya que con ella podrá defender la exención de la indemnización.

Yo no lo acabo de ver así, pero, como digo, esto pasa.

Saludos
 
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