Obligación de Presentar Parte de Baja Médica

InmaRase

Miembro activo
Buenos días.

Estamos hartos de encontrarnos en la Asesoría todavía médicos que emiten partes  de reposo de 24, 48 o 72 horas, aun existiendo ya depués de la nueva normativa partes de baja de corta duración ...

Hemos optado por añadir a los contratos una cláusula en la que se especifica que la empresa no aceptará este tipo de partes, debiendo solictar el trabajador el correspondiente parte de baja médica aunque ésta sea de pocos días.

Veis bien que se añada la cláusula? algún problema?

En caso de que el trabajador no presentara baja médica y si justificante de reposo se le descontarían esos 3 primeros días. (Lo hacemos también con convenios que no complementan bajas)

Gracias Un saludo!

 

bogie

Nuevo miembro
yo no me molesto ni en poner la clausula,,, si no tiene parte de baja le descuento los dias . dias de descanso es para quien no tiene trabajo, quien trabaja deben traer parte de baja it.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que (y recuerdo que esto mismo lo comenté en otro post sobre este mismo tema hace unos dias) el que existan partes de baja por IT propiamente dichos de uno o dos días no es nada reciente.
Tal vez queda más claro con la nueva (2015) regulación sobre la gestión de los partes de IT, pero siempre han existido y yo siempre los he exigido. Llevo muchos años clamando al cielo por la extendida práctica der emitir meras "recomendaciones de reposo" y que parecen dejar, como recomendación, a criterio del trabajador si reposar o no y que no tienen ninguna validez legal.
Siempre lo he dicho (ahora y hace 15 años), si tu médico de cabecera del servicio público de salud entiende que por tu estado de salud (y tipo de actividad laboral reaizada) no debes trabajar, entonces que emita el parte de baja por IT propiamente dicho, y si no lo tiene tan claro, pues eso, que se limite , a lo sumo, a justificar que has pasado por ahí (pero no te ah visto tan mal como para darte la baja).

El problema, al margen de cierta confusión por parte de los propios médicos, está en que  parten de la base de quye incluso con el propio parte de IT por los 3 primeros dias de baja el trabajador no va a percibir nada, obviando que muchas empresas y convenios contemplan algun tipo de complemento o mejora y desde el primer día, pero a menudo relativa a la situación de IT propiamente dicha, no de una "recomendación".

Pero, repito una vez más, poder emitir un parte de baja de uno o dos dias hace ya muchos años que es posible. Quien no lo exigia entonces, imagino que le cuesta más empezar a exigirlo  ahora en base a una novedad legal que en realidad no es tal.

Saludos

 
Buenos días, entonces en estos casos si no es permiso retribuido, con parte de reposo se tramita en seguridad social como absentismo o hay otra opción?
No recomendais que se recupere o se descuente de vacaciones?
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos días, entonces en estos casos di no es permiso retribuido, con oarte de reposo se tramita en seguridad social como absentismo o hay otra opción?
No recomendais que se recupere o se descuente de vacaciones?
Descontar de vacaciones ... siempre puede ser más polémico, pero si hay mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, puede ser una opción.
Pero, por concepto, estaríamos ante una ausencia, teóricamente justificada, pero no retribuida o recuperable, por tanto, eso, o descuento de salario o a recuperar ese tiempo (que no siempre es posible o tiene sentido, según la actividad).

De todas formas, a menudo, si el trabajador habla con su médico del servicio público de salud que le ha extendido esa "recomendación de reposo" (o la que le haya podido extender otro médico, servicio de urgencias... y expone la situación (que la empresa complementa las bajas por enfermedad y desde el primer día, pero con parte de baja propiamente dicho), lo suelen arreglar.

Saludos
 
Sí, yo decía con el acuerdo del trabajador. Esas opciones les he dado. En caso de tramitarlo como no retribuida es como absentismo en seguridad social?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sí, yo decía con el acuerdo del trabajador. Esas opciones les he dado. En caso de tramitarlo como no retribuida es como absentismo en seguridad social?
Entiendo sería como un "permiso sin sueldo", cotizando por la base mínima. Habrá que comunicarlo a la SS, claro , aunque ese trámite no es mi fuerte (pero pareces tenerlo controlado).

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
 
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