Obligación de realizar la renta sin haber superado el importe mínimo con un solo pagador

Manu.cc.

Miembro activo
Buenos días compañeros, a ver si podéis ayudarme con el siguiente tema

Mi pareja trabaja como auxiliar administrativo en una Agencia de Seguros (SL), de la cual percibió el pasado 2022 menos de 22.000€ y no tuvo otro pagador y sin embargo existe la obligación de realizar la declaración de la renta debido a que la Agencia de Seguros SL declara dos tipos de rendimientos, por un lado rendimiento del trabajo (sus nóminas) y por otro, una gratificación extraordinaria a final de año, según los rendimientos obtenidos en el ejercicio, que declaran como rendimiento profesional.

Para esta cantidad, la Agencia de Seguros SL auto emite una factura en nombre del trabajador. ¿Es correcto? ¿Puede mi pareja, contratada por cuenta ajena exclusivamente como auxiliar administrativo, emitir esa factura?

No controlo el convenio de seguros y no sé si esta manera de proceder es correcta. Mi teoría es que lo hacen así para ocultar esa cantidad como rendimiento del trabajo y evitar la cotización en seguridad social como un bonus.

¿Qué pensáis?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Las compañías de seguros y sus relaciones con los auxiliares.......

En el caso que planteas, estas "comisiones" o "primas por objetivos", o como quiera que las hayan denominado, no son fruto del ejercicio de una verdadera actividad económica, aunque tengan "forma externa aparente" de una factura.
Fiscalmente solo se pueden considerar rendimientos derivados de su única y originaria relación de trabajo por cuenta ajena.
Así que hay que declararlo en IRPF como rentas del trabajo.

Hay algo de literatura al respecto.
Por ejemplo:

O este otro:

Que no es otra que la consulta vinculante siguiente:
 

Manu.cc.

Miembro activo
Las compañías de seguros y sus relaciones con los auxiliares.......

En el caso que planteas, estas "comisiones" o "primas por objetivos", o como quiera que las hayan denominado, no son fruto del ejercicio de una verdadera actividad económica, aunque tengan "forma externa aparente" de una factura.
Fiscalmente solo se pueden considerar rendimientos derivados de su única y originaria relación de trabajo por cuenta ajena.
Así que hay que declararlo en IRPF como rentas del trabajo.

Hay algo de literatura al respecto.
Por ejemplo:

O este otro:

Que no es otra que la consulta vinculante siguiente:

Muchas gracias por tu aportación
 

Manu.cc.

Miembro activo
Entonces, a ver si me aclaro que he estado estudiando las consultas

Lo que la empresa ha declarado como rendimiento de actividad económica (clave G1) debe considerarse como rendimiento del trabajo y por lo tanto aplicar la limitación de los 22.000€, que en este caso no se superan y no existiría la obligación de declarar, ¿estoy en lo cierto?

Al consultar el borrador, se solicita que se incorpore o no esas cantidades.
Si se marca no incorporar, debe incluirse manualmente como rendimiento de actividad económica, pero no es el caso.
Si se le da a incorporar, aparece un cuadro de diálogo donde debe marcarse como rendimiento del trabajo y automáticamente la cantidad se traslada al borrador, y es en este momento donde me surge la duda de si existe o no obligación, puesto que en el borrador no aparece lo de NO OBLIGADO, pero la suma total de los rendimiento no supera 22.000€
 

Cachilipox

Miembro conocido
Bucle lógico de difícil solución (no imposible, pero...)
Si aparecen Actividades económicas por ese importe, hay obligación de presentar declaración.
Si se presenta declaración, hay que modificar la calificación de dichas rentas, y pasarlas a Trabajo.
Entonces, operada la modificación, por la cuantía no existiría obligación de presentar.
Pero si no presentas declaración, no opera la modificación de la calificación de esa renta......

Para hacienda, la cosa es sencilla, sí estás obligado a presentar declaración, ya que en el caso, la queja-reclamación corresponde hacerla contra la empresa pagadora.
 

Desembre

Miembro
Entonces, a ver si me aclaro que he estado estudiando las consultas

Lo que la empresa ha declarado como rendimiento de actividad económica (clave G1) debe considerarse como rendimiento del trabajo y por lo tanto aplicar la limitación de los 22.000€, que en este caso no se superan y no existiría la obligación de declarar, ¿estoy en lo cierto?

Al consultar el borrador, se solicita que se incorpore o no esas cantidades.
Si se marca no incorporar, debe incluirse manualmente como rendimiento de actividad económica, pero no es el caso.
Si se le da a incorporar, aparece un cuadro de diálogo donde debe marcarse como rendimiento del trabajo y automáticamente la cantidad se traslada al borrador, y es en este momento donde me surge la duda de si existe o no obligación, puesto que en el borrador no aparece lo de NO OBLIGADO, pero la suma total de los rendimiento no supera 22.000€
Que solicite el certificado de empresa, si le dan uno con todo incluido, que no la haga, cuando hacienda reclame, presentais certificado, ellos (la empresa) han informado mal el 190.
Si le dan dos certificados, y no está de acuerdo (pueden ser comisiones por seguros, con lo cual no serían rendimientos del trabajo, con contrato mercantil), entonces que la empresa lo arregle en el modelo 190 presentado, o llegue a un acuerdo con la trabajadora.
 
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