Obligación hacer L03

Lucia

Nuevo miembro
Necesito que me asesoréis con un tema que no tengo claro.
Tengo el siguiente supuesto:

Hay que pagar una cantidad a todos los trabajadores de mi empresa en noviembre 2011, estas cantidades son diferentes en cada caso, corresponden a lo conseguido por ventas en el ejercicio 2010.
Entiendo que una complementaria (L03) se hace para dos cuestiones principalmente:
1.- Para que no se pierda parte de la cotización y por tanto recaudación, por parte de la Tesorería, de importes correspondientes a ejercicios anteriores y pagados en el ejercicio actual.
2.- Para que no se pierdan las cantidades que posibilitan la subida de las bases de cotización de los trabajadores en ejercicios anteriores al ejercicio corriente.
En principio tengo los supuestos siguientes:
A) Trabajadores que están siempre topados, lo estuvieron durante todo el ejercicio 2010, luego con el abono de la cantidad correspondiente en el mes de noviembre también toparían pues sin esta cantidad ya lo están.
B) Trabajadores que no están topados en el ejercicio 2010 y que con el abono de la cantidad correspondiente en el mes de noviembre se toparían.
C) Trabajadores que no están topados en ejercicios anteriores, con el pago de la cantidad correspondiente no toparían ni en este mes de noviembre ni en ninguno de los meses del ejercicio 2010.
Ante estos supuestos entiendo que:
1) No tendría que hacer complementaria de los trabajadores que están siempre topados, con o sin esta cantidad añadida.
2) No tendría que hacer complementaria de los trabajadores que no están nunca topados, con o sin esta cantidad añadida.
3) Tendría que hacer complementaria de los trabajadores que podrían toparse con el pago de esta cantidad en noviembre de 2011.
Estoy equivocada en mi conceptualización. Me podéis indicar ¿que normativa obliga a hacer complementarias en caso de que no se recaude nada y no influya en las bases por estar topados los trabajadores?.
En el caso de los trabajadores que no están topados y no toparía con esta cantidad,  la Tesorería no perdería el cobro por abono del pago de la cotización correspondiente a esta cantidad y  el trabajador tendría incluida en su base de cotización de noviembre  la cantidad correspondiente a este abono, ¿estoy obligada a prorratear los pagos en el ejercicio 2010 para subir bases ? pues en el ejercicio 2011 pagando en nómina ordinaria de noviembre también se subiría su base, se cotizaría por esta cantidad ya que  no toparía.
Gracias, Lucia.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No se trata de ver como afecta a cada uno en función de si está topado o no en un mes o periodo concreto (aunque, evidententemente, para el que esté siempre en topes, hagas lo que hagas o incluso si no haces nada, el resultado será neutro).

Si se trata, como es el caso, de un  concepto de devengo superior al mes, debería cotizar durante cada uno de los meses del año y hasta donde los topes de cada mes permitan (es decir, por ej., no es tan simple como que si el mes del pago entra todo en la base lo puedo dejar así. Piensa que hay más implicaciones, más allá de que se acabe recaudando lo mismo, por ej. a nivel de cálculo de prestaciones).

Por tanto, este importe que vas a pagar en noviembre, deberías haber estado cotizando por él desde enero, mes a mes (o, si se trata de un incentivo en base a ventas del año pasado, tal vez durante los 12 meses del año pasado, pero entoences sería una estimación, por ej. en base a lo abonado por el ejercicio anteriro y que luego tocaria regularizar).

Por otro lado, hablas de presentar una L03 (abono de salarios con efecto retroactivo). Mucho me temo que tocará será una L09, con u correspondiente 20% de recargo por los meses ya trascurridos en lo que no al presentaste en plazo.
Piensa que la L03 está pensada para pagos que, aunque puedan pertenecer a periodos anteriores, no se ha confirmado su pago ni ha sido exigible hasta ese momento (el ejemplo típico, los atrasos de convenio). Aquí tú ya sabes desde inicio de año que tienes que hacer ese pago, es más, probablemente el importe exacto (ya que se trata de ventas del año anterior). En principio no se me ocurre un argumento por el que puedas presentar ahora una L03 y sin recargo.

Saludos

 

BSK

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Por otro lado, hablas de presentar una L03 (abono de salarios con efecto retroactivo). Mucho me temo que tocará será una L09, con u correspondiente 20% de recargo por los meses ya trascurridos en lo que no al presentaste en plazo.
Piensa que la L03 está pensada para pagos que, aunque puedan pertenecer a periodos anteriores, no se ha confirmado su pago ni ha sido exigible hasta ese momento (el ejemplo típico, los atrasos de convenio). Aquí tú ya sabes desde inicio de año que tienes que hacer ese pago, es más, probablemente el importe exacto (ya que se trata de ventas del año anterior). En principio no se me ocurre un argumento por el que puedas presentar ahora una L03 y sin recargo.

Saludos

Estoy con Nando respecto a  lo del L09 y que el L03 se refiere  más a la cuestión de atrasos de convenio colectivo. Ahora bien, para qué complicarse tanto la vida y dar tantas explicaciones, págale al trabajador el próximo mes un plus incentivo, plus porque trabaja bien, plus porque es dinámico, por lo que quieras mientras que no se llame atrasos, lo cotizas y lo tributas, y se lo explicas al trabajador si  está conforme con las cantidades y lo haces ver como un error de cálculo, te evitas mucha burocracia y, por tanto, pérdida de tiempo. Ya se que alguno me dirá, ¡¡claro, lo pagas y luego aún te lo puede reclamar !!, puede ser, pero creo que todo tiene una lógica y si el trabajador percibe que le han pagado lo que le debían no debería pasar nada, yo por lo menos no me atrevería a ponerme de uñas con la empresa por cantidades que entiendo me ha pagado. Vamos yo lo veo así, aunque si optamos por el literal de la norma, estoy con Nando.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, BSK, pero yo te digo cómo hay que hacerlo según la norma, ya no solo en "plan  didáctico" sino porque si quieres hacerlo de otra manera, por ej, como tu dices, pagarlo en concepto de "plus porque es dinámico", ahora, entonces cruza los dedos o bien  agudiza mucho el ingenio, porque si a un inspector le da por preguntarte en qué consiste ese "plus porque es dinámico" y que le ha sido abonado únicamente una vez durante todo el año y, sobretodo, SI POR EL JUEGO DE TOPES HA QUEDADO UNA PARTE SIN COTIZAR (y yo no te digo nada si, aunque naya sido simple casdualidad, sin mala fé, justo al mes siguiente el trabajador haya percibido alguna prestación a cargo de la S.S.).

Qué es más complicado hacerlo bien?
Claro. Aunque dentro de eso, yo trato de racionalizar al máximo los procesos (por ej. intento que ciertos pagos variables y unicos al año, si se trata de personal no topado, se haga en enero y así ya puedo hacerlo cotizar de forma prorrateda y definitiva desde inicio de año y con más problemas).
Pero es que para eso somos profesionales (o lo damos a entender y nos pagan como a tales). Para hacer las cosas como tocan y si además, dentro de eso, logramos racionalizarlas al máximo y que nos generen el menor trabajo, perfecto.
Podemos no conocer alguna cosa, por supuesto. Pero si sé cómo hay que hacerla, priorizaré hacerla bien, no hacerla con el menor esfuerzo, aunque no sea lo correcto y si cuela, cuela.

Pero vaya..., es mi forma de ver las cosas. Yo es que llego a donde llego (que tengo mis limitaciones, como muchos sabéis), pero hasta donde llego, trato de ponerle el máximo rigor. Y a partir de ahí, si puedo simplificar las cosas, incluso a menudo, con echándole mucha imaginación, estupendo!



 

BSK

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Pero vaya..., es mi forma de ver las cosas. Yo es que llego a donde llego (que tengo mis limitaciones, como muchos sabéis), pero hasta donde llego, trato de ponerle el máximo rigor. Y a partir de ahí, si puedo simplificar las cosas, incluso a menudo, con echándole mucha imaginación, estupendo!

Completamente de acuerdo Nando, a mi también me gusta que las cosas se hagan bien, pero hay veces que tanto para cliente como para trabajador puede ser más enrevesado hacerlo según normativa que hacerlo de otra manera más rápida y sencilla, siempre y cuando te asegures de que el trabajador queda contento, conforme y no es problemático. Te doy la razón con lo del Inspector, ahora bien, para que lo entiendas, también podría ir por la calle y que me golpeara una maceta de un balcón, no es nada raro, es posible, pero creo que difícil... aún así, te doy la razón absolutamente, las cosas hay que hacerlas bien.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ja,ja,ja..., ya BSK, pero (y cruzo os dedos)a mí aún  no me ha caído ninguna maceta paseando por la calle, pero que un inspector se interese, cuestione y me toque defender el tema de las cotizaciones de conceptos que no se corresponden con pagos mensuales regulares (ya sea por la frecuencia, importe o ambas cosas) sí que me he encontrado.

Por supuesto, e imagino que no habrá sido otra interpretación la que te habrás llevado, nunca he pretendido dar a entender que a ti no te guste hacer las cosas bien. Tu profesionalidad no me ofrece ninguna duda. Sólo pretendía hacer una relfexión  sobre los riesgos de optar a veces por la opción más fácil cuando ésta, llegado el caso, puede ser cuestionada respecto a su legalidad o corrección.

Saludos
 
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