Necesito que me asesoréis con un tema que no tengo claro.
Tengo el siguiente supuesto:
Hay que pagar una cantidad a todos los trabajadores de mi empresa en noviembre 2011, estas cantidades son diferentes en cada caso, corresponden a lo conseguido por ventas en el ejercicio 2010.
Entiendo que una complementaria (L03) se hace para dos cuestiones principalmente:
1.- Para que no se pierda parte de la cotización y por tanto recaudación, por parte de la Tesorería, de importes correspondientes a ejercicios anteriores y pagados en el ejercicio actual.
2.- Para que no se pierdan las cantidades que posibilitan la subida de las bases de cotización de los trabajadores en ejercicios anteriores al ejercicio corriente.
En principio tengo los supuestos siguientes:
A) Trabajadores que están siempre topados, lo estuvieron durante todo el ejercicio 2010, luego con el abono de la cantidad correspondiente en el mes de noviembre también toparían pues sin esta cantidad ya lo están.
B) Trabajadores que no están topados en el ejercicio 2010 y que con el abono de la cantidad correspondiente en el mes de noviembre se toparían.
C) Trabajadores que no están topados en ejercicios anteriores, con el pago de la cantidad correspondiente no toparían ni en este mes de noviembre ni en ninguno de los meses del ejercicio 2010.
Ante estos supuestos entiendo que:
1) No tendría que hacer complementaria de los trabajadores que están siempre topados, con o sin esta cantidad añadida.
2) No tendría que hacer complementaria de los trabajadores que no están nunca topados, con o sin esta cantidad añadida.
3) Tendría que hacer complementaria de los trabajadores que podrían toparse con el pago de esta cantidad en noviembre de 2011.
Estoy equivocada en mi conceptualización. Me podéis indicar ¿que normativa obliga a hacer complementarias en caso de que no se recaude nada y no influya en las bases por estar topados los trabajadores?.
En el caso de los trabajadores que no están topados y no toparía con esta cantidad, la Tesorería no perdería el cobro por abono del pago de la cotización correspondiente a esta cantidad y el trabajador tendría incluida en su base de cotización de noviembre la cantidad correspondiente a este abono, ¿estoy obligada a prorratear los pagos en el ejercicio 2010 para subir bases ? pues en el ejercicio 2011 pagando en nómina ordinaria de noviembre también se subiría su base, se cotizaría por esta cantidad ya que no toparía.
Gracias, Lucia.
Tengo el siguiente supuesto:
Hay que pagar una cantidad a todos los trabajadores de mi empresa en noviembre 2011, estas cantidades son diferentes en cada caso, corresponden a lo conseguido por ventas en el ejercicio 2010.
Entiendo que una complementaria (L03) se hace para dos cuestiones principalmente:
1.- Para que no se pierda parte de la cotización y por tanto recaudación, por parte de la Tesorería, de importes correspondientes a ejercicios anteriores y pagados en el ejercicio actual.
2.- Para que no se pierdan las cantidades que posibilitan la subida de las bases de cotización de los trabajadores en ejercicios anteriores al ejercicio corriente.
En principio tengo los supuestos siguientes:
A) Trabajadores que están siempre topados, lo estuvieron durante todo el ejercicio 2010, luego con el abono de la cantidad correspondiente en el mes de noviembre también toparían pues sin esta cantidad ya lo están.
B) Trabajadores que no están topados en el ejercicio 2010 y que con el abono de la cantidad correspondiente en el mes de noviembre se toparían.
C) Trabajadores que no están topados en ejercicios anteriores, con el pago de la cantidad correspondiente no toparían ni en este mes de noviembre ni en ninguno de los meses del ejercicio 2010.
Ante estos supuestos entiendo que:
1) No tendría que hacer complementaria de los trabajadores que están siempre topados, con o sin esta cantidad añadida.
2) No tendría que hacer complementaria de los trabajadores que no están nunca topados, con o sin esta cantidad añadida.
3) Tendría que hacer complementaria de los trabajadores que podrían toparse con el pago de esta cantidad en noviembre de 2011.
Estoy equivocada en mi conceptualización. Me podéis indicar ¿que normativa obliga a hacer complementarias en caso de que no se recaude nada y no influya en las bases por estar topados los trabajadores?.
En el caso de los trabajadores que no están topados y no toparía con esta cantidad, la Tesorería no perdería el cobro por abono del pago de la cotización correspondiente a esta cantidad y el trabajador tendría incluida en su base de cotización de noviembre la cantidad correspondiente a este abono, ¿estoy obligada a prorratear los pagos en el ejercicio 2010 para subir bases ? pues en el ejercicio 2011 pagando en nómina ordinaria de noviembre también se subiría su base, se cotizaría por esta cantidad ya que no toparía.
Gracias, Lucia.