Obligacion Alta Autonomo Trabajo Esporádico

TER

Miembro
¿Conoceis alguna sentencia en la cual por el hecho no considerarse trabajo habitual no se obliga a darse de alta como Autónomo?

Facturará unos 1.500 por un trabajo especifico de mes y medio. La organizadora de este trabajo insite en que haga una factura pero que no tiene por que darse de alta en Autonomos. :eek:

A mi me suena mal ya que por el hecho de emitir una sola factura, yo creo que ya debería tener IAE y por lo tanto alta en Autónomos, no??
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

Si es un trabajo esporádico, de una actividad esporádica y no va a llegar al SMI anual, pues no tiene por qué darse de alta en el RETA, pero en hacienda sí y debe facturar, para emitir esa factura debe de estar de alta en hacienda y declarar esos ingresos en su renta, otra cosa es que no sea un trabajo habitual y no tenga que darse de alta en el RETA pero en hacienda y facturar y declarar esos ingresos, sí.
 

TER

Miembro
Y el darse de Alta en Hacienda.... no implica darse de Alta en Autonomos???
También es un bulo es que Hacienda y Seguridad Social se pasan los datos para "casar " las Altas?
Es que yo tengo entendido que si presentas un Alta en HAcienda, la Seguridad Social te puede pedir el Alta de Autónomos... :-\
 

Sergei

Miembro conocido
Es cierto que tienen acceso a la base de datos censal de la Agencia Tributaria.
Pero en todo caso, si se demuestra la naturaleza esporádica no pueden pedir el alta.
 

Raquel GR

Miembro activo
Que yo sepa, hoy por hoy no cruzan datos con hacienda, el problema estaría en inspección, pero que vamos si es esporádico, una factura al año o dos que no llegue al SMI no tiene que darse de alta en RETA
 

TER

Miembro
Raquel GR dijo:
Que yo sepa, hoy por hoy no cruzan datos con hacienda, el problema estaría en inspección, pero que vamos si es esporádico, una factura al año o dos que no llegue al SMI no tiene que darse de alta en RETA

Que no llegue al SMI... pero mensual o anual... ??? cobrará +- 1800 por  mes y medio( y para liarla mas trabajará fuera de España.....), pero para cobrar, la empresa  que le encarga el trabajo le pide una factura.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Ter,
Yo llevo años "peleándome" con mi compañera, porque no nos ponemos de acuerdo.
Ella dice que entiende perfectamente que es smi mensual.
Yo entiendo que es smi en cómputo anual, y lo entiendo con 14 pagas. Es decir yo entiendo que si cobra en un año menos de 8.979,60 (siempre que se cumplan todas las demas condiciones- no habitualidad, ...) podría considerarse excluido del sistema. Señalo podría, porque luego la tgss tiene sus criterios...
A ver que dicen los compañeros del foro...
Saludos!
 

Raquel GR

Miembro activo
Lo del humbral del SMI es un referente para la habitualidad en caso de que no quede claro,
por ejemplo si tu te estableces por tu cuenta en un establecimiento abierto al público, ahí no entra el humbral del SMI, pues está claro que estás ejerciendo una actividad por cuenta propia habitual, aunque en los primeros meses solo tengas pérdidas.

Pero cuando no está tan clara esa habitualidad, pongamos no sé, una persona a la que le encargan un cómic o unas charlas o actividades que va a hacer esporádicas que hoy le llaman y dios sabe si volverá a dar otra charla o le encargarán otro cómic, nos vamos al humbral del SMI anual, como medidor de esa habitualidad.

Si este hombre no tiene más "pedidos" y va a ser solo esa factura, pues en principio no es algo habitual.

De todas formas ¿cuando tiene que emitir esa factura? ten en cuenta que dices que es un mes y medio de trabajo y a las malas tienes un mes para el alta en el RETA desde el alta en el censo.
Y también ten en cuenta que igual le interesa estar asegurado durante ese tiempo y  más si se va fuera.

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