Obligacion alta SETA

  • Iniciador del tema Nana
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Nana

Guest
Buenas tardes

Una consulta personal (perdonad que abuse así)

Un amigo, trabajador por cuenta ajena, ha heredado unas tierras y tres veces al año va a hacer funciones agricolas (poda y recogida de fruta)

¿Considerais que debe de estar de alta todo el año o podria darse de alta solo el tiempo que vaya a realizar esas podas y recogida de frutales?, a efectos temporales, debe ser en computo anual 2/3 meses, y a efectos economicos, le reporta menos del SMI en computo anual (bueno, es que duda de que le reporte más de 5000€)

Yo es que de regimen agricola, cero patatero.

Gracias!
 

Ro

Miembro activo
Si no es su medio fundamental de vida, y realiza él sólo esas funciones y vende el fruto tendrá una factura con el 2% de IRPF, estaría obligado a realizar la declaración de la renta e incluir esos ingresos como actividad,  pero no estaría obligado a darse de alta en mi opinión...aunque a ver qué dicen los demás compañer@s
 

Marcos N

Miembro activo
No veo mayor problema, y además aparentemente no reúne los requisitos para causar alta en el SETA; o sea de acuerdo con Ro. Es como si llevara un huerto, un capricho, un entretenimiento pero que al final le reporta un dinerillo. A mi me preocuparía más el tema de con quién recoge la fruta, porque él solo no lo hará ¿no? Cuando comience por una esquina de la finca ya se le habrá madurado la de la otra...
Si no es más que lo expones yo no haría nada, supongo que el resto de labores las encargará a algún profesional ¿no?
 
N

Nana

Guest
Hola

perdonad la demora, sois unos soles

En principio le van a ayudar amigos y/o familiares..., y está hablando con gente del pueblo para buscar un buen gestor que le ayude con el resto de cosas

Le voy a comentar lo que decís y que también se acerque a la TGSS por el tema de los que le van a ayudar, no vaya a ser que se metan en un fregao

Muchas gracias

Un saludo
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Hubo una famosa inspección en Castellón por un tema semejante al que aludes, y la resolución fue que si los beneficios del campo no superaban un determinado importe (creo recordar que eran 3000 € anuales), pues lo dicho un mero entretenimiento. Pero si se superaba ese importe a cotizar.

Por otro lado a los que sí que sangraron fueron a los amigos y familiares que estaban ayudándole... unos con prestación de paro, otros con pensión de jubilación....
 
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