OBLIGACIONES FISCALES DE UN ABOGADO

JAIMESG

Nuevo miembro
Buenos días.
Quisiera que me ayudárais a entender loos primeros pasos en el inicio de actividad por cuenta propia como abogado.
Se que me tengo que colegiar y elegir entre autónomos o mutualidad.
Respecto a Hacienda se que tengo que hacer declaración censal 037 al ser persona física.
En cuanto a obligaciones fiscales quedo encuadrado en directa simplificada?
Tengo que hacer facturas con el 15% retención IRPF y 21 IVA Y PRESENTAR MODELOS TRIMESTRALES DE IVA Y RESUMEN, ASÍ COMO MODELOS A CUENTA DEL IRPF Y DECLARACIÓN DE LA RENTA?
O¿ cómo va el tema?
Lo que pago es un porcentaje sobre el resultado entre ingresos menos gastos?
Muchas gracias a todos.
 

Sergei

Miembro conocido
Buenos días

Todo correcto hata que llegas al IRPF, la factura con el 21 % de retención y 21 % de IVA. Con eso ya no tienes que liquidar a cuenta de IRPF pero sí declararlo todo en tu renta y pagar según lo que te toque en tablas restando las retenciones de tus facturas.

Un saludo
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Sergie gracias por contestarme.
Una pregunta.
¿no puede afectar al abogado que inicie ahora su actividad lo establecido en el artículo 7 Incentivos para entidades de nueva creación del CAPÍULO DE INCENTIVOS FISCALES del REAL DECRETO LEY 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo?.
Habla de bases hasta los 300.000 euros el 15% y lo retante el 20%.
Corto y pego el artículo en cuestión:

"Artículo 7. Incentivos para entidades de nueva creación.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introduce una nueva disposición adicional decimonovena en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Entidades de nueva creación.

1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:

    Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 %.

    Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 %.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15 % será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

2. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta Ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.

3. A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica:

    Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

    Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 %.

4. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas".

 

Sergei

Miembro conocido
Entiendo que le afectaría si crease una S.L.P. pero no es eso lo que pretendes verdad? En tu primer post solo hablabas de darte de alta de autónomos para facturar a tu nombre.
Lo que sí te afectaría es el tipo reducido de retención de IRPF durante los 3 primeros años del 9%, pero esto solo se trata de un pago a cuenta a regularizar con tu renta.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Muchas gracias Sergie.
No es la intención crear una S.L.P., muchas gracias por las aclaraciones.
 
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