para empresas sí 31/10. Para comunicar rendimientos de autónomos ya dados de alta se aclaró por TGSS que no existe ese plazo. No hay plazoBuenas!!
ha salido un millón de veces... pero no lo encuentro, el plazo tanto para comunicar rendimientos de autónomos como para la comunicación de las empresas es 31/10?
para los dos casos?
Lo he preguntado en sistema Red pero no lo tienen claro. Uno me ha dicho que al no comunicarlo ellos regularizando con la máxima pero no hay ninguna instrucción de esto. Creo que es importante que sepamos algo por que si dicen por la mínima yo no comunico nada.Buenas tardes. Que ocurre si al no comunicar los ingresos de lis que ya estaban de alta a la hora de regularizar en función de los ingresos la tgss escoge del tramo que nos corresponde la base máxima y no la mínima. Menudo traje al cliente. Si fuera así mejor comunicar los ingresos antes del 31vde octubre e indicar la base mínima del tramo para que cuando la tgss regularice la diferencia lo tenga que hacer por la base mínima no?
sí, así hice yo. no comuniqué rendimientos, salvo excepciones, como los que estaban muy por debajo de los tramos que les corresponde por ingresos (especialmente societarios) para que no se encontraran con regularizaciones de cantidades muy elevadasMuchas gracias. Lo que voy a hacer es no comunicar los rendimientos de los que ya estaban de alta antes del 01012023 y sí comunicare los datos de las actividades. comunicaré algún rendimiento si veo que algún cliente se le dispara el beneficio de este año y en la mayor parte de mis clientes un reflejo fiel será el 30/09/2023. Ahí es donde tomaré la decisión particularizada de cada cliente si merece la pena o no comunicarlo.
Saludos.