Obligados a hacer la renta en el 2025, todos lo que cobran paro

Bruma

Miembro activo
No abro enlaces que me obligan a aceptar la política cookies o pagar. Así que busco alguna publicación que venga de fuentes oficiales y no he visto ninguna sobre este tema ¿Alguien sabe quién lo ha comunicado y por qué medio?
Gracias!!
 

Petrus

Miembro conocido
Habla sobre el decreto Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, página 19 al final.

Artículo 271. Suspensión del derecho. 1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:
k) En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 299.1.k), la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable.
 

Bruma

Miembro activo
Muchas gracias, Petrus.

Con respecto a la declaración del IRPF ¿No se habrán querido referir a la "declaración anual de rentas" como la que actualmente debe presentarse en el Sepe para la percepción del subsidio pàra mayores de 52 años? Es que me extraña que la ley de la Seguridad Social se ponga a enmendar la plana a la del IRPF.

En cualquier caso, lo que dice el apartado k del artículo 299.1 es ..."en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria", por lo que entiendo que seguiremos teniendo obligación de presentar la declaración en la Aeat cuando se cumpla lo estipulado en dicha normativa tributaria, salvo que esta se modifique. ¿No os parece?
 

MarLo

Miembro conocido
@Bruma ,no es difícil de localizar

HUbo un cambio en mayo del 299 LGSS Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo

Se añada el K

1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:


  • k) Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
 

Bruma

Miembro activo
Sí, sí, si eso lo leo, lo que no veo es que haya cambiado por ese motivo la ley del IRPF ni el reglamento, y sinceramente, no creo que la Seguridad Social pueda obligar a presentar una declaración tributaria que la ley que la regula no obliga.
 

Elena-Z

Miembro conocido
Sí, sí, si eso lo leo, lo que no veo es que haya cambiado por ese motivo la ley del IRPF ni el reglamento, y sinceramente, no creo que la Seguridad Social pueda obligar a presentar una declaración tributaria que la ley que la regula no obliga.
Si es requisito para que te concedan una prestación... pues ya tienes la obligación.
 

elchuske

Miembro conocido
pues mas negocio para las asesorias. Bueno para mi no que las hago gratis a los que no tienen posibles. Soy un sentimental que le vamos a hacer.
 

Bruma

Miembro activo
Esto nos dicen desde mi Colegio:
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:

INFORMACIÓN AEAT SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN IRPF BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

En la página web de la AEAT se ha publicado la siguiente información, según el Informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 12 de marzo de 2025, la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo no se aplicará en el ejercicio fiscal de 2024.
Esto se debe a que la modificación normativa del RD-Ley 2/2024 entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, y por tanto, no existiría la obligación de declarar durante los primeros 10 meses de 2024.

Sin embargo, los beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo mantienen la obligación de presentar la declaración de IRPF en los casos del artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF. La obligación universal de declarar se aplicará a partir del ejercicio fiscal de 2025.
Para más detalles sobre quiénes deben presentar declaración de IRPF en 2024, se puede consultar la Agencia Tributaria.

 
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