obligatoriedad de aplicar el Convenio Colectivo

sarai25

Nuevo miembro
Buenas tardes
Un empresa del sector de la hostelería quiere aplicar el SMI y las pagas extras (648.60€) pactados con el trabajador. Ya que le es imposible asumir los costes de convenio  colectivo.  ¿es posible dicho pacto? O es obligatorio pactar el convenio del sector?
 

sarai25

Nuevo miembro
Aún así aunque el trabajador este de acuerdo y lo pacte en el contrato de trabajo? Jugaría el derecho a del trabajador a no pactar una condición más beneficiosa en el trabajador.

 

capdep

Miembro
Hola, una consulta. Y si en lugar de un pacto individual fuera colectivo? Pactado con la representación legal de los trabajadores, pero sin llegar a ser un convenio de empresa.... Verías factible que se pactaran condiciones por debajo de convenio? Gracias y saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No: un convenio extraestaturario -que es lo que me cometnas- no puede nunca ir en contra de lo dicho de uno estatutario.
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que, o se sigue el procedimiento, formal y de contenido, de convenio colectivo o no es válido, nada de pacto simple.
 

Mr. White

Miembro activo
Estoy con Fernando y Fundación.

O descuelgue del sectorial que aplique o convenio de empresa (que tiene prioridad en las cuantías salariales). Ambos evidentemente con acuerdo con los RLT, que como es habitual van a recibir encantados la propuesta de la empresa de podar los salarios (aunque si lo que está en juego son sus puestos de trabajo, y es acreditable, su postura será menos dura).



 

capdep

Miembro
Y resumiendo (que no estoy a vuestro nivel aunque llevo años en ésto... disculpad), podríamos elevar el pacto de empresa (que no convenio colectivo de empresa extraestatutario) a la categoría de las cláusulas que se disponen en los contratos de trabajo: que mejora, bien, que va en detrimento de derechos laborales, se tiene por no puesto el artículo en cuestión... o me equivoco.... Una vez más, gracias por vuestra ayuda.
 

Mr. White

Miembro activo
Hay que ir materia a materia, pues algunas están vedadas al pacto individual o colectivo, o al revés, o solo pueden regularse por Convenio sectorial, o el de empresa,... Campo de minas.

El ET te va guiando, aunque siempre hay dudas, sea el que sea el nivel o experiencia de uno (además de los volantazos del Supremo, que lo que es pacífico te lo cambia, y eso sucede casi siempre cuando hay cambios de magistrados: hay que dictar sentencias para la historia y para los periódicos, que enseguida lanzan titulares sensacionalistas. Yo personalmente creo que sin Bonete Desdentado el nivel ha bajado, aunque Sempere me parece un jurista absolutamente brillante y por encima de la media. Otros magistrados me dejan muy frío).

En fin, como regla general, todo lo que mejore al ET y Convenio es legal, pero mejor llevar el ET como brújula.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, aquí sí que aplicaríamos el famoso espigueo. Además recuerda que, como pacto extraestatutario que es, sólo afecta a los trabajadores afiliados al sindicato que lo firmó, o a los que dan su consentimiento, sea tácito o expreso, al acuerdo.
 
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