Pues corresponde declarar y cotizar situación "f", aunque el CNAE sea ya de transporte. Y es debido a que el tipo de cotización por contingencias profesionales para esta situación de algunos conductores es distinta al tipo general que corresponde por CNAE.
CNAE 494 Transporte de mercancías IT 2,00 + IMS 1,70 = 3,70 %
Ocupación "f" IT 3,35 + IMS 3,35 = 6,70 %
Eso sí, cuando el vehículo tiene una carga útil superior a 3,5 Tm.
Base legal, Regla tercera, apartado Dos, Disposición Adicional cuarta Ley 42/2006 de Presupuestos Genrales del Estado (vigente)