OPERACION EN PAIS DE NACIMIENTO

styuvesant

Miembro
Buenos dias,

Tengo un trabajador belga que lleva trabajando en España mucho tiempo, pero ahora tiene que someterse a una operacion y quiere que sea en Belgica.

He consultado el tema y lo que me dicen es que primero y principal el medico español tiene que darle la baja , pero que ademas el INSS tiene que validar esta situacion ¿?¿

A alguno le suena algo parecido?

Gracias
 

styuvesant

Miembro
Hola, segun el servicio de consultas de la TGSS :


El asegurado se dirigirá al facultativo de la red sanitaria pública que le
atiende, quien emitirá un informe médico detallado sobre la situación clínica
del paciente y los motivos que, a su juicio, aconsejan la necesidad de que
reciba asistencia médica en otro Estado Miembro.

El asegurado solicitará la autorización a la Dirección Provincial del Servicio
de Salud que le corresponda, aportando el informe médico y los datos que haya
obtenido de su contacto con el centro sanitario del Estado Miembro al que se
desplace. La Inspección médica del Área de Salud deberá emitir un informe
resolviendo la concesión o no de la autorización solicitada.

Una vez obtenida la autorización del Servicio de Salud, el asegurado se
dirigirá a la Dirección Provincial del INSS, que emitirá el formulario
E-112-ES, siempre que el asegurado reúna el resto de requisitos exigibles.

Para asegurar la recepción del paciente en el estado miembro al que se
desplaza, el Servicio de Salud o el propio interesado, deberá efectuar una
reserva de plaza en el establecimiento hospitalario en el que se vaya a tratar,
e informarse de la fecha de ingreso y de la duración aproximada del tratamiento
y, deberá comprobar que el Centro sanitario donde va a recibir tratamiento o
donde se le va a intervenir quirúrgicamente, así como que el facultativo y el
equipo médico que van a atenderle, pertenecen o están concertados con el
Sistema sanitario del país al que se desplaza y que los gastos ocasionados
estarán cubiertos con el formulario E-112-ES.
 
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