ORDEN TIN/25/2010 SORPRESA PLURIACTIVIDAD

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juanlab

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He tramitado la devolución de un trabajador en pluriactividad (cotiza R Grl y Reta), sobre el exceso de la base máxima de 2009. La cuestión es que el artículo 14.10 de la Orden TIN 25/2010 dice "La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2010". La tramito el día 20 de abril y mi sorpresa es mayúscula cuando la TGSS me lo deniega por extemporaneidad. Se basan en que en la ley de presupuestos de 2009, publicada en 2008, se decía que dicha solicitud se había de realizar durante el primer trimestre. He hablado con la directora de la Admón y dice que han elevado consulta y que lo publicado en enero de este año "es una errata", que se siente, pero que aunque lo sabía la administración no hizo corrección de errores. A mi me parece, sinceramente, una pasada, me crea una total inseguridad jurídica y una gran indefensión. Se ve que se acogen al artículo 1.2 del código civil por el que la norma de rango inferior no puede modificar a una de rango superior. Eso vale, pero ¿no están esas órdenes para desarrollar a las leyes?, y si nos acogemos al código civil ¿qué tal el artículo 1902? ya que el que causa un daño lo ha de pagar, y yo creo que el gobierno al no corregir esa llamemosle "errata" ha causado un daño evidente. Lo voy a recurrir, pero me han dicho que había más casos ¿a alguien le ha pasado?. Agradeceré comentarios. Saludos.
 
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