OS FUNCIONA EL SEPE?

N

Nana

Guest
Pues nada, a esperar a que funcione el SEPE, que nos comuniquen las concesiones de los ERTE, santa paciencia
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
En principio lo de los plazos queda en suspenso , entiendo yo,

Se suspenden los plazos en la presentación de solicitudes y no se recortan los derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.

Esto es lo que pone en la página nada mas abrirla
 

laboral23

Miembro
Perdona Anuskilla, dónde pone esto?? No lo veo en la web, puedes poner dónde sale o un recorte???
Muchísimas gracias
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
no me deja copia y pegar la página pero esto que os pongo es lo que estoy viendo, y entiendo que si esta debajo del ENUNCIADO DE MEDIDAS ADOPTADAS FRENTE AL COVID19 es relativo al caso. AL pinchar en el cuadradito de MEDIDAS COVID-19  , pero eso lo teneis que ver.

Medidas Extraordinarias adoptadas frente al COVID-19
Se suspenden los plazos en la presentación de solicitudes y no se recortan los derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.
Se han adoptado medidas de protección por desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTEs).


 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
pero mirarlo, porque a lo mejor yo lo estoy interpretando mal, como aquí cada uno ante ausencia legal nos rompemos la cabeza cada uno quitando sus conclusiones.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
entrad en la página y verlo por vosotros.  Y esta nota también aparece desde hoy, al menos yo no la había visto antes.



Plazo de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19
3 de abril de 2020

El plazo de presentación de expedientes para la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19 fijado por el Real decrerto ley 9/2020 es de cinco días y finaliza hoy 3 de abril.

Si se producen problemas a la hora presentar la documentación por causas ajenas a la voluntad de la empresa, como por ejemplo por la saturación de los servicios de los registros de presentación, no será motivo de sanción la presentación de la solicitud colectiva fuera del plazo de los cinco días establecidos[/b][/b].
 
Arriba