OTRA CARTA DE ESAS QUE...........

DANI ML

Miembro conocido
Hace tres años hice una contratación indefinida de discapacitados. Un hijo contratando a su madre (no conviven).
Contrato 230. Presenté previamente en Seg social escrito informando del contrato, aportando certificados de empadronamiento de ambos etc.

Hoy me llega una notificación en la que me dicen: "Según la información de la que dispone la Tesorería General, el empresario no puede aplicarse beneficios respecto al trabajador por no cumplir los requisitos establecidos para la bonificación de trabajadores por cuenta ajena familiares de trabajadores autónomos, establecidos en la DA 7 de la Ley 6/2017" Y entonces anuncian que inician la revisión de las cotizaciones efectuadas, y si procede, ya dirán........

Esa ley es la que regulaba las nuevas bonificaciones del 100% del primer año de contrato de familiares. Pero yo no acogí al contrato a esa disposición, porque son unas bonificaciones para familiares en general. Hice el de toda la vida, indefinido para discapacitados, que, o mucho me equivoco interpretando la Ley 43/2006, o está abierto a familiares.

Lo comento para compartir vivencias. Una experiencia más al saco
 

DANI ML

Miembro conocido
Ah, añadir que según indica la carta, el requisito incumplido es: "Tipo de contrato distinto de 100-200-300"
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pero tú contrato esta bien, no? Las bonificaciones se podían aplicar a familiares discapacitados...

Las bonificaciones previstas no se aplicarán:
...
b) Cónyuge y parientes hasta 2º grado del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, y las que se produzcan con estos últimos.
- Exclusión no aplicable cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él.
- Exclusión no aplicable cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
- Exclusión no aplicable a contrataciones con trabajadores con discapacidad.


Que tengo uno así, bueno es un 130. No me asustes! Creo que la cartita está mal...
 

DANI ML

Miembro conocido
Yo también lo creo. El contrato y el alta entiendo que están bien.
El tema es que son familiares. Y parece que el sistema ha analizado los requisitos para la bonificación para contratación de familiares que creó la DA 7 de la Ley 6/2017. Las instrucciones de Noticias Red indicaban que el tipo de contrato debía ser 100-200-300. Y el sistema detecta que tengo contratado un familiar con el código de contrato 230. Pero es que el tema es que yo no quise en ningún momento aplicar la bonificación de la Ley 6/2017, sino el contrato de discapacitados de siempre, que tiene clave 230. Me parecería una barbaridad interpretar que desde que se crea la posibilidad de contratar con bonificación a los familiares en general, no sea ya factible realizar el contrato de discapacitados de siempre.
Creo que la carta es errónea, pero no deja de ser un ejemplo que ilustra que están buscando debajo de las piedras
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pero este caso es que SI SE PUEDE. Y después hay bonificaciones que te chirrian.. pero en este caso que es un hijo con discapacidad que sabes que se en ese negocio se va a desarrollar bien, que está supercontento, que si no tendrá que morir en alguna institución o vete a saber... y es un comercio pequeño que ya sabes como van de boyantes ahora, y etc etc, esta bonificación está mas que bien empleada, justificada, aprovechada.... Ahora me dicen que no pueden aplicar la bonificación y se lía...
 

DANI ML

Miembro conocido
Yo, aunque la ley diga que si familiares y tal, por cosas como estas me resisto a pedir bonificaciones, porque al final te la lian...
Está claro que todos aquí odiamos las bonificaciones, por los motivos de sobra conocidos (no hace falta recordar las tarifas planas, reducidas........)
Pero claro, negarse a aplicar una bonificación que sabes que es correcta.....
La cosa puede volverse al revés. Le haces pagar cada mes 400 € "de más" por no haberle querido realizar el contrato de discapacitados....... que podría durar años y años.......
Y en cualquier momento te pregunta, o investiga, o averigua..... ¿Por qué me dijiste que no cumplía los requisitos para este contrato? - No, es que estoy hasta las narices de las bonificaciones
 

toni

Miembro conocido
Bueno, cada uno hace lo que cree conveniente, yo ya he dicho que YO ME RESISTO, cada uno actuara en consecuencia con sus clientes.
 
Última edición:

CHARO

Miembro conocido
Yo hago como Toni, no es que me niegue, pero me preocupo de dejarle muy, pero que muy claro al cliente que familia y bonificaciones puede ser sinónimo de problemas en el futuro y luego que ellos acaben de decidir que quieren hacer. Y es que, reconozcámoslo, que muchos (aunque no todos), quieren subirse a todas las bonificaciones, reducciones,, habidas y por haber por ahorrarse un céntimo, pero luego no quieren problemas y eso, no siempre puede ser, aunque solo sea el de tener que demostrar que es correcto, pero la primera ostia te la llevas tú porque pone en duda que lo hicieras bien.
En su día le puse todos los problemas del mundo para hacer contratos de formación y aprendizaje, y no me arrepiento, porque sé de la mayoría que tuvieron que devolver el dinero después de una campaña de inspección. Y es qué, todos lo ven feten cuando le explicas como funcionan, pero pocos realmente se preocupan por respetar lo que realmente son, más bien lo ven como una manera de tener mano de obra tirada de precio, y así nos va, y a algunos, así le ha ido. Pero que queréis que os diga, me parece genial que devolvieran hasta el último duro.
 

DANI ML

Miembro conocido
Por si os interesa tengo una pequeña novedad en este tema. Antecedentes: Recibo una nota informativa de la Dirección provincial, sobre un contrato 230 discapacitados, que me dicen.... No cumple los requisitos para bonificar según la DA 7 de la Ley 7/2017. ¿Motivo? Es un contrato distinto a 100-200-300 (cuando yo en ningún momento había pretendido acogerme a esa bonificación)

Pido a Casia que revisen la situación del contrato.
Hoy me contestan:

Revisado. El contrato 230 es correcto y puede seguir aplicando las bonificaciones

Vale. Pero hasta llegar ahí... ¿os podéis imaginar? Ya dudando de todo.... ¿realmente se puede contratar a la madre? Revisa leyes, letras pequeñas, guías de bonificaciones del Sepe, Google a tope....

Este trabajo, qué os voy a contar, es un sinvivir.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, la ley 43/2006 no exime de la bonificación para discapacitados a los familiares. Que esto es ya el colmo. Nada, que tocará impugnar la resolución administrativa una y otra vez.
 

DANI ML

Miembro conocido
A ver, la ley 43/2006 no exime de la bonificación para discapacitados a los familiares. Que esto es ya el colmo. Nada, que tocará impugnar la resolución administrativa una y otra vez.
Si el caso es que al final en ningún momento me han discutido el contrato 230. Casia me ha confirmado que está bien.
Me estaban discutiendo la aplicación de una bonificación..... ¡que en ningún momento me había aplicado!
Creo que tendrá que ver con este rastreo que ha hecho hace poco el sistema con los contratos acogidos a la bonificación de la ley 7/2017 (familiares). Que de oficio los han reconvertido a modelo 150 cuando inicialmente las instrucciones decían modelo 100. Supongo que el sistema informático se ha liado con mi contrato
 

Argi

Miembro conocido
Yo creo que el contrato bonificado de familiar autónomos era el 150/250. A mí me ha venido una liquidación rectificativa (12 para ser exactos) de ese mismo tipo de contratos. Se trata de hermana de Socia de Sociedad Civil. Ante la duda que me suscitaba el tema tengo mail cruzados con TGSS y hasta ellos me pusieron el alta bien ya que Sistema Red no estaba preparado.
La cosa es que a mí me ha llegado la rectificativa sin notificación previa de los motivos de la pérdida de bonificaciones lo que no creo que sea correcto ya que no tengo a qué atenerme a la hora de presentar el recurso de alzada.
Muy de acuerdo con Toni. Es mejor no hacer nada.
 
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