Buenos días:
En virtud de la modificación el artículo 30 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, a partir de 01/01/2023 deben cumplir con las obligaciones legales e incorporar a la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relativa a:
- Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial que corresponda.
- Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, así como porcentaje de participación en el capital social, etc.
Es por lo que solicitamos incorporen a la base de datos, a través de los siguientes servicios, estos datos relativos de las empresas y personas vinculadas a las mismas que pertenecen a su autorización, en un plazo que finalizará el próximo
31 de octubre de 2023.
Para empresas nuevas y a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social:
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Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial. A través de este servicio se puede solicitar la identificación de la empresa y comunicar las personas vinculadas a la misma, así como la creación del código de cuenta de cotización inicial.
Es decir, podrá crearse solo el registro de la empresa, o crearse el registro de la empresa y el código de cuenta de cotización inicial.
Manual ayuda alta empresa. CCC inicial (seg-social.gob.es)
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Empresario Colectivo. Asignación de Código Cuenta de Cotización. Este servicio permite crear tanto la cuenta de cotización inicial (si se no se hubiera creado ya) así como las secundarias.En la cabecera del servicio se identifica si la asignación es de cuenta inicial o secundaria.
Manual ayuda CCC inicial y secundarios. (seg-social.gob.es)
Para empresas existentes y a través del Sistema RED:
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Manual Alta de empresas: Para entidades que tengan CCC sin NET. Permite la creación de registros en las nuevas bases de datos del Fichero General de Afiliación (FGA), que recogen los datos de las empresas y de las personas vinculadas a las mismas. Podrá encontrar el manual en la página web
https://www.seg-social.es a través de la siguiente ruta: Sistema Red -> Red Internet -> Documentación Red Internet -> Manuales de Usuario -> Afiliación -> Alta de empresas
AQUÍ.
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Manual Modificación de empresas: Para entidades que tengan CCC y NET. Permite la modificación de registros en las nuevas bases de datos del Fichero General de Afiliación, que recogen los datos de las empresas y de las personas vinculadas a las mismas. Podrá encontrar el manual en la página web
https://www.seg-social.es a través de la siguiente ruta: Sistema Red -> Red Internet -> Documentación Red Internet -> Manuales de Usuario -> Afiliación -> Modificación de empresas
AQUÍ.
POR OTRA PARTE, los trabajadores autónomos que realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, deberán indicar todas sus actividades y los datos correspondientes a las mismas:
Gestión de varias actividades RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
En el supuesto de que un trabajador autónomo realice más actividades como persona física o forme parte de dos o más personas jurídicas colectivas, deberán comunicar esas actividades, a la TGSS, a través del servicio RED “GESTIÓN DE VARIAS ACTIVIDADES”. Podrá encontrar el manual en la página web
https://www.seg-social.es a través de la siguiente ruta: Sistema Red -> Red Internet -> Documentación Red Internet -> Manuales de Usuario -> Régimen especial de trabajadores autónomos -> Manual de gestión de actividades RETA
AQUÍ.
La relación de trabajadores asignados a su autorización para los que deben incorporar la información es la siguiente: