A mí, se me escapan mucha cosas.
Da la sensación de que se trataría de un acuerdo empresa/trabajador.
La empresa hace un falso despido objetivo por causas económicas.
En conciliacion admva o judicial, la empresa ofrece una mejora de indemnizacion que no supere entre ambas la maxima para el despido improc. , y el trjador reconoce como ciertas las causas alegadas.
Es evidente que el trabajador va a aceptar ya que la empresa le da la indemnización correspondiente a un despido improcedente.
Luego, como tendrá que estar un mínimo de 6 meses inscrito como demandante de empleo, antes de solicitar la jubilación anticipada por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador (para la jubilación voluntaria, no es necesario este requisito), solicita la prestación por desempleo.
¿No tendrá ningún problema el trabajador para que el SEPE le conceda la prestación por desempleo (indicio de fraude de ley)? Si no se le concediera la prestación por desempleo ¿no tendría ningún problema el trabajador a la hora de solicitar la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador?
En cuanto al tema de la jubilación anticipada. De acuerdo con que, si se jubila anticipadamente por causas no imputables a su voluntad, la reducción de la cuantía de su pensión siempre será menor que si se jubila anticipadamente por su libre voluntad. La diferencia es de un 0,125% por TRIMESTRE.
Pero, también hay que tener en cuenta el art. 163.1 de la LGSS.
"Artículo 163 Cuantía de la pensión
1. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:
1.º Por los primeros 15 años cotizados: el 50 por 100.
2.º A partir del año decimosexto, por CADA MES adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente."
Claro, sería importante saber el periodo de tiempo exacto cotizado por el trabajador y la edad exacta del mismo.
Por otro lado, pienso que, si el trabajador ha interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, tendrá derecho a la jubilación anticipada por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador.
Un saludo.