otra curiosidad

jcg73

Miembro activo
Porque lo veo tan sencillo y seguro que algo se me escapa.
Me explico: para que una empresa no quede penalizada al reapizar un despido improcedente, lo plantea inicialmente como despido objetivo aunque no tenga perdidas continuadas, etc, el trabajador impugna y en conciliacion admva o judicial, la empresa ofrece una mejora de indemnizacion que no supere entre ambas la maxima para el despido improc. , y el trjador reconoce como ciertas las causas alegadas.

Que se me escapa??
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, pues igual se me escapa algo a mí, pero, si se trata simplemente, y por o que sea, despedir al trabajador, y siendo consciente de la improcedencia (y, por tanto, del coste que implica) ya que no existen causas objetivas ni disciplinarias (o no lo son de la suficiente gravedad, o no pueden probarse o, simplemente la empresa prefiere no complicarse y, repito, asume el coste que supone esa extinción), ni acabo de ver la necesidad de dar inicialmente forma objetiva al despido (que, además, tiene otras implicaciones y costes, como el preaviso) en lugar de optar por el disciplinario, ni tiene porque el trabajador reconocer como ciertas las causas alegadas en conciliación. Entiendo que será suficiente que la empresa, en conicliación, reconozca la improcedencia y ponga a disposición la indemnización legal. Si la indemnización esta bien calculada y salvo posibilidades de nulidad, nada más piude sacar el trabajador despedido (ni salarios de tramitación, la indemnizacion ofrecida en conciliación ya está exenta, etc.), por lo que no tendria sentido que tratará de ir más allá.

Pero en fin...  igual se me escapa algo.

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Sí Nando, supongamos que los 15 días están bien gestionados, es decir, que no le supone un coste al empresario.

Si el trabajador bien asesorado, sabe que llegando a juicio (con el coste que le puede suponer), no va a cobrar más de lo que la empresa le está ofreciendo, es decir, 20 días (ya cobrados) + una mejora adicional que alcance en su totalidad los 33/45 días, porqué no va a aceptar como ciertas las causas alegadas en el despido objetivo?.
 

jcg73

Miembro activo
Es más, en el caso en el que estoy pensando, al trabajador le interesaría que el despido sea por causas económicas si, cumpliendo el resto de requisitos,  quisiera jubilarse anticipadamente, dado que tiene 62 años.

Cómo lo veis??
 

amperio

Nuevo miembro
Buenos días, jcg73.

Yo lo veo así. 

Una de las condiciones para poder acceder a la jubilación anticipada por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador es:

"d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que IMPIDA LA CONTINUIDAD de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos contemplados en las letras a y b, para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto DEMANDA JUDICIALen reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente."

Dado que, antes de poder solicitar esta modalidad de pensión de jubilación, tendría que haber estado inscrito como demandante de empleo durante 6 meses y que tiene 62 años, pienso que sería más interesante para el trabajador esperar a cumplir los 63 años y, si cumple todos los requisitos (por ej, haber cotizado más de 35 años a la SS), solicitar la pensión de jubilación anticipada voluntaria.

Considero, como nando, que lo más sencillo sería un despido disciplinario, el reconocimiento por parte de la empresa de la improcedencia en la conciliación y poner a disposición la indemnización legal (33/45 días). El trabajador cobraría la prestación por desempleo hasta la edad de los 63 años. Entonces, podría solicitar la jubilación anticipada voluntaria (si lo desea y cumple todos los requisitos) o seguir cobrando la prestación por desempleo hasta su agotamiento.

No entiendo por qué dices "para que una empresa no quede penalizada al realizar un despido improcedente".

Un saludo. 


 





 

jcg73

Miembro activo
Sencillo,

si se jubila anticipadamente por causas no imputables a su voluntad (art.52.c ET es una de las causas), la reducción de la cuantía de su pensión siempre será menor que si se jubila anticipadamente por su libre voluntad (se entiende por libre voluntad del trabajador, si el cese de su trabajo es por un despido improcedente).

Y la penalización, significa que la empresa no podrá optar a bonificación por una nueva contratación en este caso:
Ley 43/2006 art.6 2. "Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas."

Y en ambos casos, el trabajador necesitará estar 6 meses inscrito como desempleado.

Por lo tanto, yo sigo pensando que la mejor opción está clara, a no ser que alguien vea más allá de lo que yo veo.....

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya adelanté que probablemente hay cosas que se me escapaban (y voy comprobando que algunas hay), pero...

jcg73 dijo:
se entiende por libre voluntad del trabajador, si el cese de su trabajo es por un despido improcedente).

???

Hombre, salvo que tenga la condición de representante de los trabajadores y, por tanto, sea él y no la empresa quien tenga la facultad de optar entre la readmisión o la indemnización...
 

jcg73

Miembro activo
Me refiero a efectos de que se pueda acoger a un tipo de jubilación anticipada u otra.
 

amperio

Nuevo miembro
A mí, se me escapan mucha cosas.

Da la sensación de que se trataría de un acuerdo empresa/trabajador.

La empresa hace un falso despido objetivo por causas económicas.
En conciliacion admva o judicial, la empresa ofrece una mejora de indemnizacion que no supere entre ambas la maxima para el despido improc. , y el trjador reconoce como ciertas las causas alegadas.
Es evidente que el trabajador va a aceptar ya que la empresa le da la indemnización correspondiente a un despido improcedente.
Luego, como tendrá que estar un mínimo de 6 meses inscrito como demandante de empleo, antes de solicitar la jubilación anticipada por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador (para la jubilación voluntaria, no es necesario este requisito), solicita la prestación por desempleo.

¿No tendrá ningún problema el trabajador para que el SEPE le conceda la prestación por desempleo (indicio de fraude de ley)? Si no se le concediera la prestación por desempleo ¿no tendría ningún problema el trabajador a la hora de solicitar la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador?

En cuanto al tema de la jubilación anticipada. De acuerdo con que, si se jubila anticipadamente por causas no imputables a su voluntad, la reducción de la cuantía de su pensión siempre será menor que si se jubila anticipadamente por su libre voluntad. La diferencia es de un 0,125% por TRIMESTRE.
Pero, también hay que tener en cuenta el art. 163.1 de la LGSS.

"Artículo 163 Cuantía de la pensión

1. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:
1.º Por los primeros 15 años cotizados: el 50 por 100.
2.º A partir del año decimosexto, por CADA MES adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente."

Claro, sería importante saber el periodo de tiempo exacto cotizado por el trabajador y la edad exacta del mismo.

Por otro lado, pienso que, si el trabajador ha interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, tendrá derecho a la jubilación anticipada por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador.


Un saludo. 



 

 

jcg73

Miembro activo
A ver, los 20 dias por año trabajado es el minimo que legalmente le corresponde al trabajador pero nada impide que se paguen mas de esos 20.
Y el despido falso no existe, puede ser nulo, procedente o improcedente.
Presuncion de fraude?
Entonces los Eres donde se negocian los dias a indemnizar superior a 20? El Sepe tendria superavit. . Me gustan de todas formas tus analisis amperio, si he sido vehemente es para que mas gente me contradiga pq ya te digo q lo sigo viendo tan sencillo que seguro (y perdon por la redundancia) que tengo un cabo suelto.....
 

CrisFM

Miembro
Si el trabajador reconoce como ciertas las causas alegadas para el despido objetivo, y la empresa tiene menos de 25 trabajadores. el FOGASA sigue respondiendo de 8 días.

Esto ya lo he visto yo antes, aunque sin reconocerlo en la conciliación. Es decir, el trabajador demanda, y para llegar a acuerdo se le mejora la indemnización, dejando que el trabajador solicite los 8 días, sin que la empresa reconozca que le ha pagado más de los otros 12.

 

jcg73

Miembro activo
Bueno en mi caso, no entra el FOGASA porqué son más de 25 tjdores,  pero quieres decir, en tu caso, que el FOGASA no respondería del 40% si observa que la empresa le ha pagado más del 60% de la indemnización??
 

jcg73

Miembro activo
Bueno, pues tiraré adelante con mi propuesta que vuelvo a resumir:

Empresa despide por causas objetivas económicas, que si bien es cierto que ha perdido un cliente por el que facturaba una cifra anual de 720000 €, no puede acreditar la disminución de beneficios o aumento de perdidas regulado en el art.51, de manera que está dispuesta a indemnizar por la cuantía máxima a un trabajador (45/33).

La empresa entrega carta de despido objetivo (52.c) no entra Fogasa para nada (+ de 25 tjdores) y pone a disposición los 20 días.

El trabajador impugna por entender la medida desproporcionada, en conciliación; la empresa ofrece una mejora de indemnización (hasta los 45/33), ésta se RATIFICA en las causas alegadas, y el trabajador RECONOCE como ciertas las mismas.

La empresa no queda penalizada para una futura contratación BONIFICADA, y el trabajador, de 62 años, si agotado el paro o bien 6 meses, se quiere jubilar anticipadamente  será POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD, y la reducción será menor que si se hubiera reconocido la improcedencia, ya que tendría que ir por la vía de la jubilación anticipada VOLUNTARIAMENTE.

Si me pone alguna pega el letrado conciliador ya os contaré,,,,

 

amperio

Nuevo miembro
Pues, yo no lo veo tan claro.

Digo yo que el empresario tendrá que aportar documentos contables que puedan justificar el despido objetivo por causas económicas.

En mi opinión, el problema no está en la cuantía de la indemnización (aunque, curiosamente, corresponde a la del despido improcedente) sino en que la empresa no respeta los requisitos establecidos para un despido objetivo por causas económicas.

Además, ¿Qué pasará cuando el trabajador solicite en el SEPE la prestación por desempleo? A lo mejor, el SEPE (que últimamente lo mira todo con lupa y ve fraude de ley, hasta donde no lo hay) se lo deniega por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

No sé. Lo veo demasiado fácil, teniendo en cuenta que el empresa está aplicando un tipo de despido para el que no se cumplen los requisitos.

Bueno, ya nos contarás.

Un saludo.

 

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

Justo ahora yo me encuentro con un caso similar (acabo de insertar otra consulta sobre el tema de la exención de la indemnización por superar ésta la del despido objetivo procedente pero no la del improcedente).
Trabajador con cerca de 60 años y cuarentaytantos cotizados (podría jubilarse anticipadamente a los 61 años).
Planteo un despido objetivo, por causas económicas y/o productivas y acordamos una indemnización  superior a los 20 días/año y a los 12 meses de salario pero inferior a la que correspondería a un despido improcedente (más o menos en el punto intermedio). Veo que JGC plantea el ofrecer de entrada, en el momento de comunicar el despido, los 20 días/año y el resto (ya acordado) ofrecerlo en conciliación, pero manteniendo la procedencia del despido.
¿No es posible ofrecer ya de entrada esa indemnización superior y sin necesidad de conciliación?

¿Cómo le véis?

Gracias
 

jcg73

Miembro activo
En principio puedes, como hemos comentado en este post, nada impide abonar una indemnización superior a los 20 días e inferior al despido improcedente. No obstante, como medida preventiva, yo prefiero realizarlo así, porque si al fin y al cabo puedo pagar la misma cantidad que resulte para un despido improcedente y para este último caso debo "pasar" por conciliación al menos administrativa para que la indemnización esté exenta, pues no está de más perder un par de horas en la c/albareda o donde corresponda.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ajá, justo esta cuestión, la de garantizar que la indemnización, exceso incluido (respecto a la que correspondería al despido procedente) es la que he expuesto en el otro post, en el foro "El Proceso Judicial".
En el caso de despido disciplinario me queda claro, si, por reconocer la improcecencia, se abona una indemnización, si queremos que esté exenta hay que cerrar el tema al menos en conciliación.
En caso de despido objetivo, si la indemnizacion se ajustara a la legal (20 días/año hasta el límite de 12 meses) entiendo que, a estos efectos, no haría falta llegar a conciliación, pero... si se acuerda una indenmnización mayor (obviamente sin que exceda de la que correspondería a un despido improcedente), y tratándose de un despido objetivo, ¿creéis que también hay que llegar a conciliación si queremos garantizar la exención de exceso sobre la indemnización legal???

Respecto a otras implicaciones: prestación por desempleo, posibilidad de jubilación anticipada por cese involutnario..., el despido objetivo, acreditando el pago de la indemnización legal (o superior) debería ser suficiente, ¿no?. Ahí si que no hay dudas de que no es necesario llegar a conciliación.

Gracias de nuevo

Saludos
 
Arriba